Concepto 220511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 220511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

La asignación básica, esta corresponde a la remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos y la cual, para la vigencia actual, está señalada en el Decreto 467 de 2022.

*20226000220511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000220511

Fecha: 15/06/2022 03:45:27 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION. Salario. Régimen Salarial Prestacional personal no uniformado de la Policía Nacional, Radicado. 20229000210812 de fecha 20 de mayo 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita se le informe de que se compone el salario y cuál es el régimen salarial y prestacional del personal no uniformado de la Policía Nacional, me permito manifestar lo siguiente:

El Decreto 467 de 2022, establece:

“(...) ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

(...)”

El Decreto 1792 de 2000, expresa:

“(...) ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACION. El presente Decreto modifica el Estatuto que regula la administración de personal y establece la Carrera Administrativa Especial para los servidores públicos civiles del Ministerio de Defensa Nacional.

PARAGRAFO 1. Se entiende por Personal Civil, para todos los efectos del presente Decreto, el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional y el personal no uniformado de la Policía Nacional. Los servidores públicos que prestan sus servicios en las Entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional se regirán por las normas vigentes propias de cada organismo.

PARAGRAFO 2. En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones legales y reglamentarias generales.”

(...) ARTICULO 114. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto Ley 1214 de 1990 y el Decreto 2909 de 1991, con excepción de las relativas a los regímenes pensional, salarial y prestacional.

(...)”

Como puede observarse, el Decreto 1792 de 2000 al derogar el Decreto 1214 de 1990, lo hace en materia de administración de personal, dejando a salvo los regímenes pensional, salarial y prestacional para aquellos empleados que venían con éste.

Por tanto, el personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional regido por el Decreto 1214 de 1990, tendrá derecho a las primas y subsidios establecidos en los artículos 38 (prima de actividad), 39 (prima de alimentación), 40 (prima de bucería), 41 (prima de calor), 42 (prima de instalación), 43 (prima de navidad), 44 (prima de orden público), 45 (prima de salto en paracaídas), 46, (prima de servicio), 47 (prima de servicio anual) y 48 (prima vacacional) del mencionado decreto.

Los empleados a quienes no les aplica el Decreto 1214 de 1990, esto es, quienes ingresaron con posterioridad a la expedición del Decreto 1792 de 2000, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Dentro de los elementos salariales a que tienen derecho se encuentran la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte; y dentro de los elementos prestacionales a que tienen derecho se encuentran la prima de navidad, las vacaciones, la prima de vacaciones, la bonificación especial de recreación y el auxilio de cesantías.

Por último es pertinente aclarar que de acuerdo a la definición dada en el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto 190 de 2003 la asignación básica, es:

“(...) Remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos. (...)”

Este valor esta señalado en los Decretos salariales que se expiden anualmente, y el cuál para la actual vigencia es el Decreto 467 de 2022, el cual dispone:

“(...) ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el Artículo 1° del presente título serán las siguientes

(...)”

PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de qué trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que para aquellos servidores que ingresen como personal no uniformado de la Policía Nacional con posterioridad a la expedición del Decreto 1792 de 2000, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Dentro de los elementos salariales a que tienen derecho se encuentran la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, el subsidio de alimentación y el auxilio de transporte; y dentro de los elementos prestacionales a que tienen derecho se encuentran la prima de navidad, las vacaciones, la prima de vacaciones, la bonificación especial de recreación y el auxilio de cesantías.

Por último, con relación a la asignación básica, esta corresponde a la remuneración fija u ordinaria que recibe mensualmente el empleado público sin incluir otros factores de salario y que, por ley, es la que corresponde a cada empleo según la denominación y grado dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos y la cual, para la vigencia actual, está señalada en el Decreto 467 de 2022.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativopodrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.

  1. Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.

  1. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.

  1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.