Concepto 219951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Antiguedad
Cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de antigüedad, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.
*20226000219951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000219951
Fecha: 15/06/2022 02:48:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de prima de antigüedad por convención colectiva a trabajadores oficiales en el orden territorial. RAD.: 20222060314572 del 08-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicita concepto sobre la viabilidad de reconocimiento y pago de la prima de antigüedad a los trabajadores oficiales de la ESE Hospital San Rafael de Caqueza, con fundamento en la convención colectiva celebrada en el año 2002, entre el Departamento de Cundinamarca â¿ Secretaría de Salud de Cundinamarca y el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -SINDESS.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.30.3.5. del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.
En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de antigüedad, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador oficial, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente el reconocimiento y pago de la prima de antigüedad a los trabajadores oficiales de la ESE Hospital San Rafael de Caqueza, con fundamento en la convención colectiva celebrada en el año 2002, entre el Departamento de Cundinamarca â¿ Secretaría de Salud de Cundinamarca y el Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -SINDESS.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4