Concepto 218811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 218811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

No es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial en la medida de que no hay norma que lo consagre para estos funcionarios.

*20226000218811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000218811

Fecha: 21/06/2022 08:52:18 a.m.

Bogotá, D.C.

REF.: REMUNERACIÓN- Prima técnica en el orden territorial. RAD.: 20222060311102 del 06-06-2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual al referirse al concepto emitido por esta entidad con el radicado número 20226000202461 del 2 de junio de 2022, manifiesta:

“como en el aparte dice que no es viable para funcionarios del orden territorial departamentales y municipales; cabe recordar que mi nombramiento es de orden NACIONAL debido a que fuimos nombrado por medio de educación contratada regido bajo un contrato con el ministerio de educación en dicha resolución en su segundo considerando dice lo siguiente "que el articulo 15 numeral 2 del decreto 1706 de 1989 y el literal f del artículo 9 del decreto 1140 de 1995 exceptúan del requisito de concurso la provisión de cargos docentes, directivos docentes y administrativo de la educación contratada" fuimos incorporados a la planta de personal departamental bajo la resolución 921 del 29 de agosto del 2001 en consecuencia nuestros nombramientos siguen siendo del orden nacional disculpe mi insistencia pero quisiera claridad con esta situación para unas cosas somos nacionales y para otras no,

(...)”

Para el efecto, nos referimos a lo expresado en el concepto No. 20226000202461 del 2 de junio de 2022, el cual se emitió para absolver la consulta que formuló en los siguientes términos

“(...) informa que, es empleado administrativo del sector educativo cuya posesión fue el 1 de octubre de 1996 por medio de la educación estatal contratada en 1997 se les reconoció prima técnica por evaluación de desempeño desde entonces, le venían pagando año tras año y en el 2018 le dicen que no tiene derecho a percibirla.

Con base en la anterior información consulta si no le están violando un derecho adquirido y si es así que debe hacer para que le restablezcan ese derecho.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 2164 de 1991, reglamentó el Decreto Ley 1661 del mismo año, por el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 1990 al presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden nacional, en el artículo 13 señalaba:

“OTORGAMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS. Dentro de los límites consagrados en el decreto ley 1661 de 1991 y en el presente decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.”

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.

En este orden de ideas, a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.

Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de Nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica, en el presente caso, no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial, y en consecuencia no se le está violando o desconociendo ningún derecho adquirido.”

Esta Dirección Jurídica le reitera lo expresado en el concepto No. 20226000202461 del 2 de junio de 2022 y, si tiene alguna inconformidad frente al hecho que la entidad le haya dejado de pagar la prima técnica por evaluación del desempeño, debe dirigirse al nominador o a quien haya delegado en el tema, y presentar la respectiva reclamación, exponiendo las razones y argumentos que considere procedente.

Por último le informo que, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni es un organismo de control, ni está facultado para declarar derechos, razón por la cual no es procedente intervenir en la controversia planteada, por falta de competencia.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

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