Concepto 147391 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
De acuerdo con lo dispuesto en el literal a del artículo 5º del Decreto 473 de 2022, por título de especialización en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo que desempeña el empleado, se incrementa dicha prima técnica solamente en un tres por ciento (3%). Además, el Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Resolución motivada o por Acuerdo, según el caso, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo, que no podrá ser superior al cincuenta (50%) del valor de la misma, por concepto de prima técnica; y ese valor máximo del (50%) podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, con sujeción a los porcentajes y el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, para un total del setenta por ciento (70%), razón por la cual no es procedente incrementar la prima técnica en un porcentaje del 45%
*20226000147391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000147391
Fecha: 18/04/2022 11:39:20 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. RAD.: 20229000152322 del 04-04-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con el incremento de la prima técnica por estudios y experiencia, las cuales se resolverán de acuerdo con lo siguiente:
El Decreto 1336 de 2003, por el cual modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, expone:
“Artículo 1. La Prima Técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o a sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público.”
El Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, señala:
“ARTÍCULO 7º.- De los empleos susceptibles de asignación de prima técnica. El Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3 del Decreto-Ley 1661 de 1991, y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3 del presente Decreto.”
“ARTÍCULO 8º.- Ponderación de los factores. La ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de prima técnica; será establecida mediante resolución, por el Jefe del organismo, o por acuerdo o resolución de las Juntas o de los Consejos Directivos o Superiores, en las entidades descentralizadas, según el caso.
(…)
Para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, los Jefes de los organismos y, en las entidades descentralizadas, las Juntas, o los Consejos Directivos o Superiores, establecerán el monto de la prima con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5 del presente Decreto, para los empleados que ocupen cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo.”
(…)
“ARTÍCULO 10.- Cuantía. La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma.
El valor de la prima técnica se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.
PARÁGRAFO.- El valor de la prima técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. También podrá ser revisado cuando el empleado cambie de empleo. En ambos casos la revisión podrá efectuarse a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.”
El Decreto 2177 de 2006 por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:
“ARTICULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
El Decreto 473 de 2022 “Por el cual se fjjan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”
En los términos de la normativa transcrita, el Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Resolución motivada o por Acuerdo, según el caso, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo, que no podrá ser superior al cincuenta (50%) del valor de la misma, por concepto de prima técnica.
Además, ese valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, puede incrementarse sin que supere el 20% si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, anteriormente transcrito; entre los cuales se exige que, los porcentajes anteriores (los indicados en los literales a, b, c, d, e. del citado artículo) son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica; y para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) de dicho artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el valor máximo del (50%) de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2º del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, con sujeción a los porcentajes y el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, para un total del setenta por ciento (70%).
Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.Respecto a la consulta sobre un funcionario que tiene asignada prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada del 45%, si es posible asignarle un porcentaje adicional del 45% por contar con 2 títulos adicionales de postgrado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 473 de 2022, se precisa que, ello no es procedente, por cuanto de acuerdo con lo dispuesto en el literal a del artículo 5º del Decreto 473 de 2022, por título de especialización en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo que desempeña el empleado, se incrementa dicha prima técnica solamente en un tres por cienteo (3%).
Además, el Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Resolución motivada o por Acuerdo, según el caso, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo, que no podrá ser superior al cincuenta (50%) del valor de la misma, por concepto de prima técnica; y ese valor máximo del (50%) podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, con sujeción a los porcentajes y el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, para un total del setenta por ciento (70%), razón por la cual no es procedente incrementar la prima técnica en un porcentaje del 45%, en el caso planteado.
2.En cuanto a la consulta si teniendo en cuenta que aún el empleado no cuenta con el 50% como porcentaje máximo de la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada, se debería primero llegar al porcentaje máximo y con el postgrado restante hacer el incremento, se precisa que, en este caso deberá aplicarse el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, con sujeción estricta a su texto, el cual indica que, ese valor máximo de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, puede incrementarse sin que supere el 20% si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, anteriormente transcrito, entre los cuales se exige que los porcentajes anteriores (los indicados en los literales a, b, c, d, e. del citado artículo) son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica; y para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) de dicho artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.
3.Respecto a la consulta si contrario a lo anterior, se suma el porcentaje de acuerdo con lo establecido en el Decreto 473 de 2022 al 45% que actualmente tiene o, es necesario que en el Acuerdo por medio del cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por estudios avanzados y experiencia altamente calificada se establezca ese 20% adicional del incremento para poder efectuar el mismo, se precisa que se incrementa el porcentaje de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 473 de 2022, sin que se requiera que el Acuerdo que reglamenta la prima técnica contemple dicho porcentaje de incremento.
4.En cuanto a la consulta si al estar establecido en el Decreto 473 de 2022 el incremento de la prima técnica hasta en un 20% este al ser una norma superior, no se tiene en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo interno, lo remito a lo expresado en la consulta del numeral 3.
5.Respecto a la consulta si el consejo directivo, reglamenta mediante acuerdo 004 de 2012 que el porcentaje máximo de asignación será del 50%, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 473 de 2022 es posible aumentar el 20% adicional o es necesario modificar los acuerdos, se precisa que dicho incremento se efectúa con fundamento en el Decreto 473 de 2022, sin necesidad de contemplarlo en el Acuerdo al cual se refiere.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4