Concepto 086141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 086141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Mensual Decreto 1544 de 2020

Solamente si los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación, tienen asignada prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, constituirá factor salarial; de lo contrario, si la prima técnica que vienen devengando es prima técnica automática o por evaluación del desempeño laboral, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica Procuraduría General de la Nación

Solamente si los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación, tienen asignada prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, constituirá factor salarial; de lo contrario, si la prima técnica que vienen devengando es prima técnica automática o por evaluación del desempeño laboral, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

*20226000086141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.:20226000086141

Fecha: 02/03/2022 10:54:59 a.m.

Bogotá D.C.

REF.: REMUNERACIÓN. Prima mensual Decreto 1544 de 2020; Prima técnica Procuraduría General de la Nación. RAD.: 20222060081562 del 14-02-2022.

Acuso recibo comunicación remitida por la Presidencia de la República, mediante la cual los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación, solicitan que se les reconozca y pague desde el momento en que fue concedida a los demás servidores de la Procuraduría General de la Nación, la prima mensual establecida en el Decreto 1544 de 2020; y se les reconozca como factor salarial la prima técnica que devengan en su condición de jefes de División de la Procuraduría General de la Nación y por consiguiente se reliquide las prestaciones sociales a que tienen derecho.

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

1.- Respecto a la solicitud impetrada por los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación, que se les reconozca y pague desde el momento en que fue concedida a los demás servidores de la Procuraduría General de la Nación, la prima mensual establecida en el Decreto 1544 de 2020 “Por el cual se crea una prima mensual para unos servidores de la Procuraduría General de la Nación.”, se precisa que, al respecto dicho decreto señala:

“ARTÍCULO 1. Prima mensual. Crear, para los empleos que se señalan a continuación: asesor 1AS grado 19, tesorero 2TE grado 21, profesionales universitarios 3PU grados 15, 16, 17, 18, 19, coordinador administrativo 3CA grado 17 y para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo de la Procuraduría General de la Nación, una prima mensual, equivalente al cinco, punto quince por ciento (5.15%) de la asignación básica mensual que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

La prima se pagará mensualmente y constituirá factor salarial para todos los efectos.

Cuando el servidor no labore el mes completo tendrá derecho al pago proporcional de la misma.”

Del texto de la disposición transcrita se evidencia que, entre los empleados de la Procuraduría General de la Nación destinatarios de la prima mensual que se crea en la aludida disposición, no están los jefes de División de dicha entidad, por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente asignar la mencionada prima mensual a los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación.

2.- En cuanto a la solicitud de los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación, que se les reconozca como factor salarial la prima técnica que devengan en su condición de jefes de División de la Procuraduría General de la Nación y por consiguiente se reliquide las Prestaciones Sociales a que tienen derecho, se precisa:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto-ley 1016 de 1991, que establece la prima técnica automática, en ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión Social. Este Decreto es adicionado por el Decreto-ley 1624 de 1991.

Igualmente, el Decreto-ley 1661 del 27 de junio de 1991, por el cual se modifica el régimen de prima técnica, en su artículo 7 dispone que, “La Prima técnica constituirá factor de salario cuando se otorgue con base en los criterios de que trate el literal a) del artículo 2° de presente Decreto, y no constituirá factor salarial cuando se asigne con base en la evaluación del desempeño a que se refiere el literal b) del mismo artículo.”

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, solamente si los jefes de División de la Procuraduría General de la Nación, tienen asignada prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, constituirá factor salarial; de lo contrario, si la prima técnica que vienen devengando es prima técnica automática o por evaluación del desempeño laboral, no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4