Concepto 071061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Prestaciones Sociales
Las vacaciones se interrumpirá cuando se configure incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, así como la incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador. El beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Vacaciones
Las vacaciones se interrumpirá cuando se configure incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, así como la incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador. El beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20226000071061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000071061
Fecha: 24/02/2022 09:51:03 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES. Prestaciones sociales. Radicado: 20229000051352 del 26 de enero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, cual es el tiempo que tienen los docentes y directivos docentes para solicitar a la entidad el disfrute de vacaciones que fueron interrumpidas por incapacidad, se da respuesta en los siguientes términos.
En relación con las vacaciones de los docentes oficiales, el Decreto 2277 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente, determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 67.- Vacaciones. Los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar.”
De acuerdo con la norma, los docentes oficiales tienen derecho al disfrute de vacaciones que determine el calendario escolar.
Ahora bien, es importante precisar que para el reconocimiento pago de las prestaciones sociales, en este caso, las vacaciones del personal docente cuyos aspectos no hayan sido reglamentados, se regirán por lo establecido por el Decreto Ley 1045 de 1978.
Por lo cual es importante indicar que el artículo 8 del Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, determina que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
A su vez, y para dar respuesta a su consulta será necesario referirse a lo dispuesto en el artículo 12 ibidem que establece:
“ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
(…)
ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a) Las necesidades del servicio;
b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;
d) El otorgamiento de una comisión;
e) El llamamiento a filas.
ARTÍCULO 16. Del disfrute de las vacaciones interrumpidas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad.
De conformidad con lo anterior, y dado que respecto de las vacaciones para docentes, cuyos aspectos no hayan sido reglamentados, se regirán por lo establecido por el Decreto Ley 1045 de 1978, y teniendo como precepto que de conformidad con la ley, el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, así como la incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, en criterio de esta Dirección Jurídica, siempre y cuando la incapacidad se encuentre dentro de los parámetros descritos en la norma anterior, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
De manera que podrá reanudar el disfrute de las vacaciones a partir del momento en que haya superado la incapacidad, sin dejar de lado que por disposición legal las vacaciones de deben conceder de conformidad con lo que determine el calendario escolar, es decir, debe solicitar a la administración y está lo debe autorizar, siempre y cuando no haya operado la prescripción, para que no se interrumpa la adecuada prestación del servicio educativo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4