Concepto 176801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
VACUNACIÓN COVID-19
- Subtema: Dia de Descanso
Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud. Ahora, ya que el parágrafo mencionado consagra que el derecho a un día libre aplica a quienes tomen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Sociales, resulta viable que accedan al beneficio personas que se hayan puesto la segunda dosis en una fecha distinta al mes de diciembre del 2021 siempre que de acuerdo al calendario del indicado por el Ministerio de Salud se apliquen la tercera dosis en la fecha que les corresponde.
*20226000176801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000176801
Fecha: 12/05/2022 05:03:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso RAD. : 20222060172782 del 22 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Procuraduría General de la Nación, por medio del oficio No. 0590, donde se solicita aclaración sobre el beneficio indicado en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, específicamente si este aplica únicamente a los empleados del orden nacional, me permito indicar:
El Decreto 1615 de 2021 establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
De acuerdo a lo indicado anteriormente, los servidores públicos y trabajadores oficiales que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán beneficiarios de un día libre en el primer trimestre del año 2022.
Por lo anterior serán excluidos de este beneficio quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, sin embargo, de acuerdo con la norma accederán de la misma forma al día libre en el primer trimestre del 2022 aquellos servidores públicos que reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, Serán beneficiaros de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.
Ahora, ya que el parágrafo mencionado consagra que el derecho a un día libre aplica a quienes tomen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Sociales, resulta viable que accedan al beneficio personas que se hayan puesto la segunda dosis en una fecha distinta al mes de diciembre del 2021 siempre que de acuerdo al calendario del indicado por el Ministerio de Salud se apliquen la tercera dosis en la fecha que les corresponde.
La Resolución 1151 de 20211actualizó los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 197 de 2021, dicho anexo fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones 1186 y 1187 de 2021 en lo que tiene que ver con las etapas de aplicación de las dosis de refuerzo de vacunación contra el virus.
De esta manera, la Resolución 1887 de 20212(vigente en este momento), estableció:
“ARTÍCULO 1. Modificar el numeral 8.7 "Consideraciones relacionadas con la aplicación de refuerzos en población priorizada", del Anexo Técnico 1 "Lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19" de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021 en los siguientes términos:
8.7 Aplicación de refuerzos en población priorizada:
(…)
No obstante el beneficio otorgado por la ley sólo se podía disfrutar en el primer trimestre del presente año, razón por la cual ya no es exigible.
Sin embargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, cada entidad es la facultada para determinar si en cada caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.
2 Por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por la Resolución 1866 de 2021, en relación con la aplicación de refuerzos en la población priorizada