Concepto 061601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
El valor de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en dicha disposición, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma; que para el caso del incremento de un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual según lo establece el literal a) del artículo 5º del Decreto 961 de 2021, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, será procedente por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo del cual es titular; permitiendo que se acumulen los porcentajes establecidos en los literales a, b, c, d, e, hasta en un 20% por concepto de prima técnica, y para aplicar los literales a), b) y c), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica.
*20226000061601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000061601
Fecha: 04/02/2022 11:41:05 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. RAD.: 20222060061282 del 01-02-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el funcionario al que se le ha asignado el 50% por prima técnica de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, en las condiciones anotadas, solicita un incremento adicional con fundamento en el citado articulo 5° del Decreto 961 del 2021, es procedente hacerle el incremento, pese a que el título de formación avanzada requerido para el cargo del cual es titular, fue compensado y no hay un postgrado adicional para que pueda tenerse en cuenta como requisito del cargo y otro para el reconocimiento de la prima técnica; y si en tal caso, se debe hacer revisión nuevamente de los títulos que exige el artículo 5° del Decreto 961 del 2021, para determinar que cuente con tres títulos de postgrado.
Sobre el tema del incremento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, el Decreto 961 de 2021 señala:
“ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2° del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
b. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
c. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”
De acuerdo con el texto de la norma transcrita, el valor de la prima técnica por título de estudios por formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes establecidos en dicha disposción, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en la misma; que para el caso del incremento de un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual según lo establece el literal a) del artículo 5º del Decreto 961 de 2021, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, será procedente por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo del cual es titular; permitiendo que se acumulen los porcentajes establecidos en los literales a, b, c, d, e, hasta en un 20% por concepto de prima técnica, y para aplicar los literales a), b) y c), el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica.
Con fundamento en lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas aí:
1.- Respecto a la consulta si el funcionario al que se le ha asignado el 50% por prima técnica de Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada, en las condiciones anotadas, solicita un incremento adicional con fundamento en el citado articulo 5° del Decreto 961 del 2021, es procedente hacerle el incremento, pese a que el título de formación avanzada requerido para el cargo del cual es titular, fue compensado y no hay un postgrado adicional para que pueda tenerse en cuenta como requisito del cargo y otro para el reconocimiento de la prima técnica, se precisa que, en el evento que en este caso, el empleado solicite incremento de la prima técnica en un tres por ciento (3%) de la asignación básica mensual según lo establece el literal a) del artículo 5º del Decreto 961 de 2021, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan, será procedente por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con las funciones del cargo del cual es titular, por cuanto la prima técnica ya viene siendo reconocida y no será procedente cambiar los requisitos que inicialmente se tuvieron en cuenta para su reconocimiento.
2.- En cuanto a la consulta si en tal caso, se debe hacer revisión nuevamente de los títulos que exige el artículo 5° del Decreto 961 del 2021, para determinar que cuente con tres títulos de postgrado, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4