Concepto 394211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones. Por consiguiente, la figura del reconocimiento de transporte para las concejales que residen en zona rural, que menciona en su escrito, es diferente del auxilio de transporte que contempla las normas expuestas; como consecuencia, el auxilio de conectividad digital establecido en el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 no es aplicable a los concejales que residen en zonas rurales.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Concejal
Los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones. Por consiguiente, la figura del reconocimiento de transporte para las concejales que residen en zona rural, que menciona en su escrito, es diferente del auxilio de transporte que contempla las normas expuestas; como consecuencia, el auxilio de conectividad digital establecido en el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 no es aplicable a los concejales que residen en zonas rurales.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000394211
Fecha: 02/11/2021 07:26:09 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN – Auxilio de transporte. – Consulta sobre estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Reconocimiento del auxilio de conectividad para concejales. RAD. 20212060621682 del 13 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre temas del reconocimiento de transporte para los concejales que residen en zona rural, cuestionando si es la misma figura del auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV; me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1250 del 19 de julio de 2017, establece:
ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
(…)
Conforme con la norma que se ha dejado indicada, los empleados públicos que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que prestan sus servicios en entidades del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando la entidad no les suministre el servicio y el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Por su parte, el artículo 312 de la Constitución Política establece;
ARTÍCULO 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
(...)
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
(…) (Resalto fuera de texto)
Así las cosas, al determinarse que los concejales no tienen la calidad de empleados públicos, las disposiciones sobre auxilio de transporte no son aplicables a los miembros de estas corporaciones. Por consiguiente, la figura del reconocimiento de transporte para las concejales que residen en zona rural, que menciona en su escrito, es diferente del auxilio de transporte que contempla las normas expuestas; como consecuencia, el auxilio de conectividad digital establecido en el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 no es aplicable a los concejales que residen en zonas rurales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4