Concepto 069381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 069381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR
- Subtema: Encargo

No existe impedimento para que quien se encuentre ejerciendo un empleo en encargo en una contraloría departamental, pueda reemplazar al contralor al término de su período y mientras se surte la elección del titular, por cuanto la ley prevé esta circunstancia, con el fin de garantizar la continuidad del servicio que presta esa entidad.

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*20226000069381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000069381

 

 Fecha: 09/02/2022 02:21:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CONTRALOR MUNICIPAL. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Encargo de empleado de carrera administrativa como contralor departamental. RAD.: 20229000011832 del 7 de enero de 2022.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado de carrera administrativa que fue encargado de la oficina de responsabilidad fiscal de la contraloría departamental del Vaupés, puede ser encargado como contralor mientras se surte la elección por parte de la asamblea departamental, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En lo que respecta a la provisión del cargo de Contralor Departamental, debe acudirse a lo señalado en la Ley 330 de 1996, que dispone:

 

ARTÍCULO 5. PERIODO, REELECCIÓN Y CALIDADES. Los Contralores Departamentales serán elegidos para un período igual al del Gobernador. En ningún caso el Contralor será reelegido para el período inmediato ni podrá continuar en el ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. En este evento lo reemplazará el funcionario que le siga en jerarquía.

 

Las faltas temporales serán llenadas por el Subcontralor o el Contralor auxiliar y a falta de éstos por el funcionario de mayor jerarquía de la Contraloría Departamental. Las faltas absolutas serán llenadas de acuerdo con lo prescrito en la Constitución y en la ley. (…)” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo señalado en la norma transcrita, una vez vence el período para el cual fue elegido el contralor departamental, este debe retirarse del servicio y sus funciones deben ser asumidas por el funcionario que le siga en jerarquía, mientras se surte la elección del nuevo contralor en propiedad, en los términos fijados en la Constitución Política y en la ley.

 

Ahora bien, analizado lo manifestado en su escrito se observa que quien deba asumir las funciones del cargo de Contralor Departamental una vez éste culmina su período, lo hace en virtud de lo señalado en la ley, de manera que dicho ejercicio se entiende como parte de las obligaciones que corresponden a su empleo, sin que medie en la situación planteada la figura del encargo.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica infiere que no existe impedimento para que quien se encuentre ejerciendo un empleo en encargo en una contraloría departamental, pueda reemplazar al contralor al término de su período y mientras se surte la elección del titular, por cuanto la ley prevé esta circunstancia, con el fin de garantizar la continuidad del servicio que presta esa entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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