Concepto 211641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 211641 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONTRALOR
- Subtema: Conformación de Ternas

"Con relación de retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna deberá completarse con la persona que hubiese ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos. Si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección de los contralores departamentales, le corresponderá a la Asamblea iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública de selección de contralores departamentales, municipales o distritales para poder conformar la terna."

*20226000211641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000211641

Fecha: 08/06/2022 05:41:01 p.m.

Bogotá

REF. CONTRALOR. Provisión de empleo. Renuncia a terna. Radicado 0229000175212 de fecha 25 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia en el que manifiesta que la Asamblea Departamental de Arauca adelantó convocatoria para la elección de contralor departamental. Conformó la terna y la publicó como lo indica el artículo 10 de la Resolución 728 de 2019. Además, se otorgó el término para presentar las observaciones a la terna. Se llevó a cabo el examen de integridad con los integrantes de la terna de acuerdo al art. 11 de la misma Resolución. Por último se fijó fecha de sesión plenaria para realizar entrevista y elección del Contralor Departamental. Se inició la sesión por parte de la Asamblea con los integrantes de la terna, quienes presentaron su propuesta y su entrevista; momento antes de la elección un integrante manifiesta su renuncia sin tener motivos para ello, ya que si se presentó era porque tenía la intención de estar en la terna. En este caso se debe conformar nueva terna o se puede finalizar el proceso de elección, ya que los ternados presentaron su entrevista y solo faltaba la elección, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre el asunto de su consulta es preciso acudirá a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución No 728 del 18 de noviembre de 2019, que indica la siguiente:

“ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.

Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que. haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.”

De lo señalado en la anterior normativa es viable concluir que, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que hubiese ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.

En este sentido, si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección de los contralores departamentales, le corresponderá a la Asamblea iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública de selección de contralores departamentales, municipales o distritales para poder conformar la terna.

De acuerdo con la normativa previamente referenciada podemos concluir que la participación de este Departamento Administrativo dentro de las Convocatorias para la elección de Contralores departamentales, municipales y distritales, es a partir de la publicación de la terna, etapa en la que se realizará el examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, que podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Nuñez

Revisó. Harold Herreño.

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