Concepto 080851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR
- Subtema: Requisitos
´Para ser elegido contralor de una entidad territorial, se requiere además de las calidades establecidas en el Artículo 272 de la Constitución Política acreditar haber ejercido funciones públicas por un período no inferior a dos años.
*20226000080851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000080851
Fecha: 18/02/2022 02:42:45 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS â¿Contralores territoriales. Requisitos experiencia Radicado. 20229000002342 de fecha 3 de enero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, en la que solicita concepto sobre la experiencia profesional, si para ser Contralor territorial se debería acreditar 5 años de experiencia docente, o si esto solo aplica para el Contralor General, en atención a la misma me permito indicarle:
Frente a los requisitos para ser elegido Contralor departamental, distrital o municipal, la Constitución Política señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley. (…)” (Destacado nuestro)
Así mismo, la Ley 42 de 1993 en su Artículo 68, dispone:
“ARTÍCULO 68. Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el Artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.”
Con base en los textos normativos precedentes, se concluye que dentro de los requisitos señalados en la Constitución y la Ley para ser contralor municipal están: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años y acreditar título profesional.
Así las cosas, dando respuesta a su inquietud, se infiere que para ser elegido contralor de una entidad territorial, se requiere además de las calidades establecidas en el Artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4