Concepto 127151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONTRALOR
- Subtema: Elección
El Concejo o Asamblea, ante el retiro de alguno o algunos de los integrantes de la terna obtenida en el proceso de selección del contralor, deberá recomponerla con el cuarto o quinto puesto de la lista de elegibles, de ser necesario, para la nueva elección, adoptando estas decisiones mediante los actos respectivos. No se hace necesario practicar nuevamente el examen de integridad y la entrevista a quienes ya fueron sometidos a ellas. Deberán hacerse para quienes integren la nueva terna y no se les hayan practicado.
*20226000127151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000127151
Fecha: 28/03/2022 03:14:51 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS â¿Contralor departamental. Falta absoluta terna para Contralor Departamental AraucaRadicado. 20222060104332 de fecha 1 de marzo de 2022
Respetada doctora:
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que la Asamblea departamental de Arauca elegirá Contralor Departamental para el periodo 2022-2025, de la terna conformada. Pero realiza la siguiente consulta: La Asamblea ya informó a los ternados el día y hora de la entrevista y elección; y hasta el momento, ninguno ha manifestado su retiro de la terna. No obstante en el supuesto si al momento de la entrevista no se presenta alguno de los ternados, Se considera que es falta absoluta por la no presencia de ese candidato. Debe la asamblea suspender el proceso de elección y convocar al siguiente candidato hasta tanto no envíe los datos a la función pública para el examen de integridad o en este caso, qué se considera falta absoluta, frente a lo anterior, sobre las inquietudes planteadas, me permito manifestarle lo siguiente:
El 18 de septiembre de 2019, fue promulgado el Acto Legislativo No. 4 de 2019 que, respecto a la elección de los contralores territoriales, señala:
“ARTÍCULO 272. (...)
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
(...)” (Subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 6°. La Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.”
Los términos generales para el proceso de convocatoria pública para la elección de contralores territoriales, fueron adoptados por la Contraloría General mediante la Resolución No. 0728 del 18 de noviembre de 2019, en la que se estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.
ARTÍCULO 11. EXÁMEN DE INTEGRIDAD. Durante el término de publicación de la terna, el Departamento Administrativo de la Función Pública practicará un examen de integridad a los integrantes de la misma, no puntuable, que podrá ser tenida en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la corporación pública. Esta prueba podrá realizarse de forma presencial o a través de los medios tecnológicos disponibles, para lo cual deberá coordinarse lo correspondiente con el Departamento Administrativo.
ARTÍCULO 12. ENTREVISTA. El proceso de elección incluirá entrevista a los integrantes de la terna ante la plenaria de la corporación pública, la cual no otorgará puntaje y servirá como criterio orientador para la elección por parte la corporación pública.”
La resolución emitida por la Contraloría General, previó la situación en la que, por alguna circunstancia, como en el caso expuesto en la consulta, se presentase una falta absoluta de alguno o algunos de los integrantes de la terna, indicando que ésta debe recomponerse con la persona que haya ocupado el cuarto lugar. Si son dos las personas que se sustraen de aquella, el Concejo o Asamblea según el caso deberá citar a los dos siguientes de mayor puntaje, en estricto orden de mérito, adoptando estas decisiones mediante los actos administrativos respectivos.
Adicionalmente, la norma no exige la realización de una nueva entrevista o un nuevo examen de integridad a quienes ya se les efectuó, de acuerdo con el procedimiento establecido. Por tanto, no se hace indispensable repetir estas pruebas a quienes ya fueron sometidos a ellas.
De acuerdo con lo expuesto, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
1. El Concejo o Asamblea, ante el retiro de alguno o algunos de los integrantes de la terna obtenida en el proceso de selección del contralor, deberá recomponerla con el cuarto o quinto puesto de la lista de elegibles, de ser necesario, para la nueva elección, adoptando estas decisiones mediante los actos respectivos.
2. No se hace necesario practicar nuevamente el examen de integridad y la entrevista a quienes ya fueron sometidos a ellas. Deberán hacerse para quienes integren la nueva terna y no se les hayan practicado.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4