Concepto 012711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Competencia

La competencia para revisar la liquidación de prestaciones sociales se atribuye a la entidad empleadora. El pago de la dotación es procede siempre y cuando se cumplan con los requisitos descritos en la normativa vigente; siempre y cuando el derecho no haya prescrito (3 años contados a partir de la fecha en que la obligación se hubiera hecho exigible).

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La competencia para revisar la liquidación de prestaciones sociales se atribuye a la entidad empleadora. El pago de la dotación es procede siempre y cuando se cumplan con los requisitos descritos en la normativa vigente; siempre y cuando el derecho no haya prescrito (3 años contados a partir de la fecha en que la obligación se hubiera hecho exigible).

*20226000012711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000012711

 

Fecha: 13/01/2022 04:29:33 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Base de liquidación. Dotación. Radicado: 20212060729662 del 3 de diciembre de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas: 

 

1. Requiere se revise la liquidación de prestaciones sociales realizada por la entidad de la cual se retira a efectos de que este Departamento Administrativo verifique si esta acorde con las normas vigentes sobre la materia. 

 

2. Se analice si al momento del retiro (enero 2021) tiene derecho a la dotación correspondiente a la vigencia 2017 la cual no fue suministrada. 

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales: 

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos. 

 

No obstante, lo anterior, a manera de información nos permitimos manifestarle lo siguiente: 

 

- Prestaciones sociales 

 

En principio el régimen de prestaciones establecido en el Decreto Ley 1045 de 19782 era aplicable a los servidores públicos del orden nacional, sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto 1919 de 20023 el mismo fue extendido a los empleados públicos del nivel territorial en los mismos términos y condiciones ya determinados. 

 

Así las cosas, y conforme al Decreto Ley 1045 de 1978, las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos tanto del orden nacional como territorial, son: vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías (régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y auxilio de maternidad. 

 

De la misma manera, y para efectos de liquidar las prestaciones antes citadas deben tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto Ley 1045 de 1978, con excepción de la pensión de jubilación, la cual se debe liquidar según los factores establecidos en el Decreto 1158 de 19944; la bonificación por recreación que se reconoce en virtud del Artículo 16 del Decreto 961 de 20215 y la dotación regulada en la Ley 70 de 19886 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 19897

 

- Elementos salariales 

 

Ahora bien, en relación con la liquidación de los elementos salariales cabe precisar que los mismos encuentran su fundamento jurídico en el Decreto Ley 1042 de 1978 el cual, únicamente es aplicable a los empleados públicos del orden nacional, de acuerdo con la sentencia C-402 de 2013 emitida por la Corte Constitucional declarando la exequibilidad de las expresiones del «orden nacional» contenidas en los Artículos 1°, 31, 45, 46, 50, 51, 58 y 62 (parciales) del Decreto Ley 1042 de 19788

 

No obstante, la ley ha previsto que para los empleados públicos del nivel territorial se reconozcan y paguen elementos salariales tales como:

 

- Subsidio de alimentación - Decreto 961 de 2021. 

 

- Auxilio de transporte - Decreto 1725 de 20219

 

- Viáticos - Decreto 979 de 202110

 

- Prima de servicios, regulada por los Decretos 2351 del 201411, 2278 de 201812 y 961 de 2021 (art. 7°). 

 

- Bonificación por servicios prestados - Decreto 2418 de 201513

 

De otra parte, con respecto a la dotación el Decreto 1978 de 1989 reglamentario de la Ley 70 de 1988, establece: 

 

ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el Artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso. 

 

ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. 

 

Entonces, los empleados públicos tienen derecho a recibir un suministro cada cuatro meses de un par de zapatos y un vestido labor, siempre y cuando: (1) devenguen una remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal mensual vigente y (2) hayan laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, entiéndase 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. 

 

Ahora bien, en cuanto a la prescripción de los derechos laborales, el Artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, expresa:

 

ARTÍCULO 151. Prescripción. Las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción, pero sólo por un lapso igual. 

 

En consecuencia, el derecho a la dotación, lo tienen los empleados y/o trabajadores que devenguen una asignación salarial de hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando, además, cumplan con los demás requisitos determinados, siempre y cuando no haya prescrito el derecho a percibirlo. 

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo: 

 

1. Se reitera, entonces, que este Departamento Administrativo no tiene competencia para revisar la liquidación de prestaciones sociales por cuanto, dicha facultad se atribuye a la entidad empleadora. En todo caso, como interesado debe revisar que la misma hubiera liquidado los elementos salariales y prestacionales causados, o aquellos que a pesar de no haberse causado admitan pago proporcional, y se encuentren pendientes de pago conforme a la normativa previamente mencionada. 

 

2. El pago de la dotación procede siempre y cuando se cumplan con los requisitos descritos en la normativa vigente; siempre y cuando el derecho no haya prescrito (3 años contados a partir de la fecha en que la obligación se hubiera hecho exigible). Por ende, la dotación correspondiente al año 2017 está prescrita, salvo que antes de los 3 años se hubiera reclamado su derecho caso en el cual, se cuentan 3 años a partir de tal solicitud.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1«Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública»

 

2«Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional» 

 

3«Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial»

 

4«Por el cual se modifica el Artículo 6° del Decreto 691 de 1994» 

 

5«Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones» 

 

6«Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público» 

 

7«Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988» 

 

8«Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones» 

 

9«Por el cual se fija el auxilio de transporte» 

 

10«Por el cual se fijan las escalas de viáticos» 

 

11«Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial» 

 

12«Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014» 

 

13«Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial»