Concepto 026681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 026681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

El reajuste anual de los empleados públicos se realizará con base a ley 4 de 1992 que ordena la expedición de los decretos salariales por parte del Gobierno Nacional, por ende, el decreto que fija el salario mínimo mensual vigente no le es aplicable a los empleados públicos.

*20226000026681*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000026681

 

Fecha: 21/01/2022 10:41:23 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: REMUNERACION – Reajuste Salarial. Viabilidad de aumento salarial de los empleados públicos con el Decreto que fija el salario mínimo. RADICACIÓN: N° 20229000033812 del 19 de enero de 2022. 

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, si a un empleado público se le debe cancelar el salario reajustado con el salario mínimo de acuerdo con el decreto nacional o se le debe reajustar el salario hasta tanto se expida los decretos salariales de los empleados públicos. 

 

Al respecto me permito manifestar lo siguiente: 

 

La Constitución Política, establece: 

 

ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: 

 

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. (…). (Subrayado nuestro). 

 

Por su parte, la Ley 4 de 19921, preceptúa: 

 

ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 

 

PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. (Subrayado fuera del texto). 

 

Respecto a los empleados públicos del orden nacional, el decreto 961 de 20212señala: 

 

“ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. 

 

ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2021, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el Artículo 1° del presente título serán las siguiente: (…)” 

 

De lo anterior, el gobierno nacional anualmente expide los decretos salariales, en este caso para los empleados públicos del orden nacional de la rama ejecutiva, para el año anterior el incremento se realizó con el porcentaje del IPC total de 2020 certificado por el DANE el cual fue del (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaron en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, igualmente el presente decreto señala el incremento de acuerdo a la escala salarial de acuerdo con el nivel y grado. 

 

Respecto a los empleados públicos del orden territorial del nivel municipal y distrital el numeral 6° del Artículo 313 de la Constitución Política, señala: 

 

“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: (…) 

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 

 

(…)” 

 

A su vez, el numeral 7° del Artículo 315 superior, expresa: 

 

“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…) 

 

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” 

 

(…). (Subrayado nuestro) 

 

Al respecto, el Decreto 980 de 20213, establece los límites salariales de los empleados públicos del orden territorial, así: 

 

“ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente Decreto. (…) 

 

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así: 

 

 

NIVEL JERARQUICO SlSTEMA GENERAL 

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO 

14.825.106

ASESOR 

11.850.174

PROFÉSIONAL 

8.278.300

TÉCNICO 

3.068.818

ASISTENCIAL 

3.038.369

 

 

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el Artículo 7º del presente Decreto. (…)” 

 

Según lo expuesto, en este caso, corresponde al Concejo, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20054; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones. 

 

De la misma manera, es importante indicar que la Corte Constitucional ha establecido que debe haber un movilidad salarial a fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; por lo tanto es obligación de la administración, realizar el reajuste o aumento salarial anual dentro de los límites fijados por el Gobierno Nacional, en igualdad de condiciones para todos los empleados. 

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992 el Gobierno Nacional deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1º de enero de cada anualidad, con el fin de conservar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores bajo mandato constitucional observando que no se excedan los máximos salariales que ordena el Gobierno Nacional. 

 

Por lo tanto, dando contestación a su consulta, el reajuste anual de los empleados públicos se realizará con base a ley 4 de 1992 que ordena la expedición de los decretos salariales por parte del Gobierno Nacional, por ende, el decreto que fija el salario mínimo mensual vigente no le es aplicable a los empleados públicos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1«Por la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos»

 

2

3 «Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional»