Concepto 045601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 045601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

La prima de servicios a tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad de los trabajadores oficiales de la empresa a la cual se refiere, será la correspondiente a veinte (20) días, establecida en la Convención Colectiva entre el Sindicato Nacional de Trabajadores oficiales y la respectiva empresa a la cual están vinculados.

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*20226000045601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000045601

 

Fecha: 28/01/2022 03:34:45 p.m.

Bogotá, D.C.

 

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de servicios a tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad de trabajadores oficiales. RAD.: 20229000040602 del 21-01-2022.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en la convención colectiva de trabajo Empresas Licoreras e Industrias, se logró aumentar la prima de servicios para los trabajadores oficiales de quince (15) días (Decreto 2351 de 2014) a veinte (20) días.

 

Con base en la anterior información consulta si para liquidar la prima de navidad de dichos trabajadores se debe tener en cuenta los veinte (20) días establecidos mediante convención colectiva, o los mismos quince (15) días, con los que se venía liquidando.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, el trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, las cláusulas de la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales. De igual forma y en caso de que no se acuerde entre las partes aspectos básicos de la relación laboral, es posible acudir a la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, el Decreto-ley 1045 de 1978, y demás normas que los modifiquen o adicionen en lo pertinente.

 

En este orden de ideas, cualquier factor de carácter salarial que tenga como destinatarios a los trabajadores oficiales, como la prima de servicios, deberá estar prevista en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador, lo que permite a las partes discutir las condiciones laborales aplicables, sin desconocer normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales para los trabajadores oficiales.

 

De tal forma que, la prima de servicios establecida en el Decreto 2351 de 2014, aplica a los empleados públicos de las entidades del orden territorial, pero no tiene como destinatarios a los trabajadores oficiales, a menos que así se establezca en el contrato de trabajo, la convención colectiva o fallos arbitrales respectivos, pacto colectivo y las normas del reglamento interno de la Empresa.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima de servicios a tener en cuenta para la liquidación de la prima de navidad de los trabajadores oficiales de la empresa a la cual se refiere, será la correspondiente a veinte (20) días, establecida en la Convención Colectiva entre el Sindicato Nacional de Trabajadores oficiales y la respectiva empresa a la cual están vinculados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Maia V. Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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