Concepto 457851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Calidad
Entre los requisitos para el ejercicio de un empleo público, se exige que la persona sea nombrada y posesionada, y los efectos fiscales de los nombramientos serán a partir de la fecha de posesión que, es la misma a partir de la cual la persona queda revestida de la calidad de empleado público, y con competencia para el ejercicio de las funciones del respectivo cargo.
*20216000457851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000457851
Fecha: 21/12/2021 11:52:22 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: EMPLEOS. Fecha a partir de la cual se tiene la condición de servidor público. RAD.: 20219000719862 del 26-11-2021.
Acuso recibo de comunicación, mediante la cual solicita que se le indique, a partir de qué momento se adquiere la calidad de servidor público; si es a partir de la aceptación del nombramiento o desde el momento de toma de la toma de posesión del cargo.
El Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
(…)
7. Ser nombrado y tomar posesión.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
(…)
PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita del Decreto 1083 de 2015, entre los requisitos para el ejercicio de un empleo público, se exige que la persona sea nombrada y posesionada, y los efectos fiscales de los nombramientos serán a partir de la fecha de posesión que, en criterio de esta Dirección Jurídica, es la misma a partir de la cual la persona queda revestida de la calidad de empleado público, y con competencia para el ejercicio de las funciones del respectivo cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4