Concepto 063331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063331 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de febrero de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades

Las normas de conducta a las que deben ajustarse los servidores públicos, indican que éstos tienen del deber de actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona.

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000063331

Fecha: 13/02/2023 04:28:42 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. SERVIDORES PÚBLICOS. Responsabilidades. RADICACIÓN.

20232060083902 de fecha 07 de febrero de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, trasladada por competencia por la Procuraduría General de la Nación mediante la cual plantea varios interrogantes relacionados con la regulación de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, me permito manifestar lo siguiente frente a cada una de ellas:

“Respetuosamente me dirijo a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: ¿Existen en la República de Colombia normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas?”

Sea lo primero señalar que son normas de conducta aquellas normas de actuación a las que deben ajustarse los servidores públicos, quienes tienen del deber de actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona. Dentro de la regulación nacional, se encuentran las siguientes normas que regulan el correcto comportamiento de los servidores públicos en diferentes aspectos:

La Constitución Política señala en su artículo 6:

“ARTÍCULO 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera del texto)

Adicionalmente, el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), son normas, entre otras, que contienen dentro de sus disposiciones regulación que procura el correcto cumplimiento de las funciones públicas.

“Solicito respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: ¿existen en la República de Colombia mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?”

Los mecanismos para hacer efectivo el correcto cumplimiento de las normas de conducta, se encuentran tipificados en los mismos preceptos mencionados anteriormente, tales como, el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

“Solicito respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: ¿existen en la República de Colombia, resultados objetivos que se han obtenido con la aplicación de las anteriores normas y mecanismos consignando los datos estadísticos pertinentes de los que disponga Colombia?”

Se informa que conforme al numeral 7 del artículo 9 del Decreto 1427 de 2017, se remitió por competencia su interrogante al Ministerio de Justicia y del Derecho.

“Solicitamos respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: ¿existen en la República de Colombia mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta?”

Téngase en cuenta lo mencionado en la pregunta número 2, toda vez que es la misma pregunta.

“Solicito respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder a lo siguiente: ¿existen en la República de Colombia normas de conductas orientadas a asegurar la preservación y el uso adecuado los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones?”

De manera general se informa que, el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), son normas, entre otras, que contienen dentro de sus disposiciones regulación que procuran proteger el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

“Solicito respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder a lo siguiente: ¿existen en la República de Colombia normas de conducta que establezcan medidas y sistemas que exijan a los servidores públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento?”

Se informa que, la Ley 1474 de 2011 es la principal norma que busca fortalecer a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública

Dentro de esta norma, se encuentran tanto las conductas como aquellas medidas que permiten prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción y el efectivo control de la gestión pública.

“Solicito respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: ¿existen en la República de Colombia órganos de control superior que tengan a su cargo el ejercicio de las funciones atinentes al cumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitución y la ley?”

La Constitución Política dispone:

“ARTÍCULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

ARTÍCULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

ARTÍCULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de

resultado de la administración.”

Adicionalmente en el artículo 267 y siguientes de la Constitución encontramos la regulación de los organismos de control entre las que se encuentran sus funciones, atribuciones y funcionamiento en términos generales.

Por último tenemos a la Auditoría General de la República quien ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.

“Solicito respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: en caso de que no existan los órganos de control superior aludidos anteriormente,

¿indique brevemente Cómo ha considerado la República de Colombia dar aplicabilidad a la Constitución política y la ley?”

Teniendo en cuenta que, si existen órganos de control no es procedente dar respuesta a este interrogante.

“Solicitamos respetuosamente a la procuraduría provincial de Manizales, se sirva a responder lo siguiente: describa brevemente el marco jurídico, en caso de que exista, que consagre que la República de Colombia tiene mecanismos de asistencia recíproca para dar curso a la solicitudes emanadas de las autoridades, de acuerdo a la Constitución y la ley, tenga facultades para la investigación y juzgamiento de actos de corrupción pública, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos o actuaciones referentes a la investigación juzgamiento de los actos de corrupción?”

Tomar en consideración las disposiciones señaladas a lo largo de este concepto, donde se encuentran mencionado, entre otros, el marco jurídico que corresponde.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés 11602.8.4