Concepto 037551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Quinquenio
Revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales, no se encontró disposición correspondiente a un elemento denominado “quinquenio”, que hubiere sido creado para los empleos públicos de orden nacional o territorial y, por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago. No existen disposiciones legales que consagran un reconocimiento llamado “quinquenio” a favor de los servidores públicos que presten sus servicios a los Entes Territoriales, razón por la cual se hará necesario acudir al o a los actos administrativos de creación de dicho elemento salarial para establecer su vigencia y las condiciones de su reconocimiento.
*20226000037551*
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Radicado No.: 20226000037551
Fecha: 04/02/2022 11:58:31 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Quinquenio. Radicado: 20222060018332 del 12 de enero de 2022.
En atención a la radiación de la referencia, en la cual si siendo empleada de una empresa de servicios públicos domiciliarios, descentralizada, 100% publica de orden territorial, al cumplir 5 años en la entidad, tiene derecho a la prima quinquenal, se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante destacar que el Congreso de la República, acatando lo consagrado en el Artículo 150 numeral 19 literal e) de la Constitución Política, mediante la expedición de la Ley 4 de 1992, estableció que solo el Gobierno Nacional se encuentra constitucionalmente facultado para determinar elementos o factores salariales, tanto a nivel nacional como a nivel territorial.
Ahora bien, las prestaciones sociales para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, se encuentran establecidas en el Decreto Ley 1045 de 1978. por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, cuyo campo de aplicación no se ha extendido a los empleados públicos del orden territorial.
Así mismo, es preciso indicar que, una vez revisadas las normas sobre prestaciones sociales y elementos salariales, no se encontró disposición correspondiente a un elemento denominado “quinquenio”, que hubiere sido creado para los empleos públicos de orden nacional o territorial y, por lo tanto, no es procedente su reconocimiento y pago.
Para soportar lo anterior, el Concepto de la Sala de Consulta C.E. 2379 de 2018, del Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, dispuso:
“(…) de conformidad con la reforma introducida por el Acto Legislativo 1 de 1968 a la Constitución Política de 1886, las autoridades administrativas del orden territorial no estaban habilitadas para crear factores salariales ni prestacionales, dada que aquella estaba atribuida, de manera privativa, en el Congreso de la República.
(…)
Para este periodo la jurisprudencia de la Sección Segunda y la doctrina de esta Sala del Consejo de Estado han concluido al unísono que es claro que el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de todos los niveles no podía ser creado par acuerdos y ordenanzas y que a las asambleas departamentales solamente les estaba asignada la competencia para determinar las escalas salariales, pero no para crear derechos de tal entidad (…).
(…) no es posible pretender el reconocimiento de remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales, por cuanto tales actos resultan contrarios al ordenamiento superior (…)”
De conformidad con lo anterior, se concluye que no existen disposiciones legales que consagren un reconocimiento llamado “quinquenio” a favor de los servidores públicos que presten sus servicios a los Entes Territoriales, razón por la cual se hará necesario acudir al o a los actos administrativos de creación de dicho elemento salarial para establecer su vigencia y las condiciones de su reconocimiento, sin que resulte viable emitir consideraciones al respecto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4