Concepto 05311 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
El monto de los viáticos, se determinarán de acuerdo a lo contenido en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos vigente.
*20226000005311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000005311
Fecha: 06/01/2022 07:49:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Viáticos. Legalización de viáticos de alcalde y de sus empleados. RAD.: 20219000723662 del 30 de noviembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si es posible que un alcalde solicite autorización al concejo municipal para certificar y legalizar sus viáticos, así como para hacer lo mismo respecto de sus empleados, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1042 de 19781, en sus Artículos 61 y 71, define los conceptos de viáticos y gastos de transporte, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 61. DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.
(…)
ARTÍCULO 71. DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.
Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística.
El Artículo 3 del Decreto 979 de 202123, determina que los viáticos son ordenados a través del acto administrativo que confiere la comisión de servicios, a fin de proporcionar manutención y alojamiento. Al respecto, la normativa en mención, determina:
“ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. (…)”
La Corte Constitucional se pronunció con relación al objetivo de los viáticos y gastos de transporte, en el siguiente sentido:
Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio.
Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador4.
De las normas y jurisprudencia relacionadas, se infiere que el concepto de viáticos y de gastos de transporte son distintos y por lo tanto, su reconocimiento se efectúa de forma individual. Por un lado, los gastos de manutención y alojamiento (viáticos), y por otro, el desplazamiento en el lugar donde se deba cumplir con la comisión (gastos de transporte). En consecuencia, el empleado comisionado por servicios tiene derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de trasporte los cuales, deben ordenarse en el acto administrativo que la otorga, según las condiciones y la duración de la misma.
En este entendido, las entidades son competentes para fijar el valor de los viáticos, teniendo en cuenta:
- La remuneración mensual del empleado comisionado
- La naturaleza de los asuntos que sean confiados
- Las condiciones de la comisión
- Si se debe o no pernoctar
Así las cosas, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital.
En consecuencia, y dando respuesta a su segundo interrogante, se observa que los empleados públicos tienen derecho a percibir viáticos, siempre y cuando se hubiera conferido la respectiva comisión de servicios; en todo caso, los mismos deben ser proporcionales a las condiciones y al sitio donde deba llevarse a cabo dicha situación administrativa. No debe olvidarse que conforme al Artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015, cuando la totalidad de los gastos generados en la comisión de servicios sean asumidos por la misma entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte.
Por otra parte, en cuanto al reconocimiento de viáticos de un alcalde, la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, estableció:
“ARTÍCULO 112. Permiso al alcalde. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. En caso de no hallarse en sesiones el concejo municipal, le corresponde al Gobernador conceder la autorización de salida.
Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos.
En caso de no hallarse en sesiones el Concejo Municipal, le corresponderá al Gobernador conceder la autorización de salida del país.”
De lo anterior se colige que, la competencia para definir el monto de los viáticos para las comisiones de los alcaldes, quedó asignada al concejo municipal, cuando éstas sean dentro del país, y al Gobierno Nacional, cuando sean comisiones al exterior; autoridades que harán lo propio, a través del acto administrativo correspondiente.
Es importante señalar también, que tanto el concejo municipal como el Gobierno Nacional, deberán definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el Artículo 5 del Decreto 980 de 2021, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, el cual establece:
“ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten.
PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.”
Así las cosas, el monto de los viáticos, se determinarán de acuerdo a lo contenido en el Decreto 979 de 2021, por el cual se fijan las escalas de viáticos, dado que para el presente año, el gobierno Nacional aún no ha expedido norma sobre el particular.
Ahora bien, para referirnos a su interrogante con relación al reconocimiento de los viáticos de un alcalde, se tiene que al revisar el Artículo 315 de la Constitución y el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, referentes a las funciones de estos servidores, es preciso señalar que allí no se establece alguna que lo faculte para reconocer sus propios viáticos, razón por la que se considera que el acto de reconocimiento estará en cabeza de quien tenga definida dicha función, en el Manual de Funciones al interior de la entidad territorial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se fijan las escalas de viáticos.
3 Deroga el Decreto 1175 de 2020.
4 Sentencia C-108 de 1995.