Directiva 03 de 2022 Presidencia de la Republica
Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACOSO LABORAL
- Subtema: Protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral
Protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral.
ENTIDADES
- Subtema: Protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral
Protocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03 DE 2022
PARA: MINISTROS
DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
RAMAS DEL PODER PÚBLICO
ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y DE CONTROL Y VIGILANCIA
ENTIDADES TERRITORIALES
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE ACOSO SEXUAL Y/O DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO EN EL ÁMBITO LABORAL
FECHA: 8 DE MARZO DE 2022
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE elaboró el "Protocolo para Prevención y Atención de Acoso Sexual y/o Discriminación por Razón del Sexo en el Ámbito Laboral", como materialización de la política de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres que debe primar en el ejercicio de la Función Pública y en línea con el Pacto por la Equidad de las Mujeres del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad", que incluye como una de las líneas de política el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Acorde con lo anterior y con el ánimo de fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia , acoso, y discriminación contra las mujeres, y en los que prime el respeto por la protección de sus derechos, los representantes legales de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades de la rama Ejecutiva del orden nacional, deberán atender las siguientes directrices:
1. En un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la expedición de la presente directiva, crear e implementar al interior de sus entidades Protocolos contra el acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo.
Para efectos de la elaboración del referido Protocolo se debe tener en consideración, en especial, lo dispuesto en las Leyes 734 de 2002, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1752 de 2015, así como las demás normas que resulten aplicables.
2. Promover el conocimiento e implementación del protocolo al interior de la entidad, documento que debe ser de obligatorio conocimiento del personal vinculado a cualquier título a la entidad, especialmente en su proceso de ingreso e inducción a la misma.
3. Implementar acciones para la prevención, atención y protección a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral, en el marco de sus competencias.
4. Especificar la ruta de atención y orientación institucional ante las denuncias que deban presentarse por acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral, ante las autoridades pertinentes.
5. Adoptar acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia verbal de género y/o con connotación sexual, incluyendo el uso de apelativos o denominaciones de tipo romántico o erótico para dirigirse a las personas, o que se enfoquen en su apariencia corporal.
6. Adoptarán acciones destinadas a erradicar toda forma de violencia física por razones de sexo o género, incluyendo cualquier contacto físico indebido.
7. Coordinar con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la expedición de los protocolos.
8. Fomentar mediante procesos formativos, pedagógicos, comunicativos, de transformación cultural u otras estrategias, una cultura institucional de cero tolerancia al acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo o género en el ámbito del trabajo, con perspectiva de género y de derechos de las mujeres.
En igual medida, se invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas que permitan fortalecer la institucionalidad encargada de prevenir, atender y proteger a las mujeres víctimas de la violencia de género en el ámbito laboral y de construir espacios de trabajo seguros y libres de violencia, acoso, y discriminación contra las mujeres, y en los que prime el respeto por la protección de sus derechos, en los términos antes señalados.
Acompaño a la presente copia el Protocolo para Prevención y Atención de Acoso Sexual y/o Discriminación por Razón del Sexo en el Ámbito Laboral elaborado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cual puede servir de guía para las entidades que así lo consideren.
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA