Concepto 041691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041691 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Los organismos internacionales multilaterales no son entidades públicas, ni son parte de la Nación, cooperan para lograr a través de políticas y lineamientos.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Diputado

DIputado no esta inhabilitado para vincularse o celebrar contrato con Organismo Internacional.

*20246000041691* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000041691 

Fecha: 24/01/2024 03:50:25 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ENTIDADES PUBLICAS. Diputados. RAD.:  20239001108862 del 13 de noviembre de 2023. 

En atención a su comunicación, mediante la cual pregunta: 

“...1. ¿Cuál es la definición de “entidades públicas” que se encuentra en el artículo  33 ley 617 de 2000? 

  1. ¿Cuáles son los niveles de entidades públicas a los que hace referencia el  artículo 33 ley 617 de 2000? 
  2. ¿Es la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) una entidad  pública en Colombia? 
  3. ¿Es una violación al régimen de inhabilidades la firma de un contrato de  prestación de servicios suscrito entre un candidato a Asamblea en la calidad de  representante legal de una empresa 100% privada y la OIM dentro del año anterior  a la elección?...” [Sic],  

Desde el punto de vista de la estructura del Estado las expresiones entidad pública,  estatal o de derecho público denota la pertenencia de una determinada organización o  entidad al Estado y, por ende, su vinculación con el derecho público. En este sentido, en  el plano constitucional forman parte del Estado las entidades y organismos de las ramas  legislativa, ejecutiva y judicial, y los órganos autónomos e independientes. 

En el caso particular de la Rama Ejecutiva, esta se encuentra integrada por los  ministerios, los departamentos administrativos, las gobernaciones y alcaldías, las  superintendencias, “los establecimientos públicos y las empresas industriales y  comerciales del Estado”, así como por “las sociedades de economía mixta”.

 

Las entidades públicas son creadas por la constitución, la ley, ordenanza o acuerdo, o  autorizadas por éstas, que tengan participación pública, donde se cumple una función  administrativa, comercial o industrial. 

Sobre la expresión genérica “entidad pública” la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de estado ha conceptuado en varias oportunidades como por ejemplo en el  concepto 1815 del 26 de abril de 2007, donde manifestó: 

“La ley 489 de 1998 utiliza el término entidad en dos sentidos, el uno como sinónimo de cualquier estructura  administrativa, con o sin personalidad jurídica, como por ejemplo en el articulo 14 cuyo titulo dice Delegación entre  entidades publicas y el otro como sinónimo de persona jurídica de derecho publico, que son la mayoría de las  veces, por oposición a los organismos o dependencias que son estructuras administrativas que forman parte de la  Nación, los departamentos o los municipios. Al no existir una definición legal propiamente tal, en las diferentes  leyes y normas en que se utiliza esta expresión debe buscarse por el interprete su significado, pese a los cual  estima la Sala que debe utilizarse el término entidad pública como sinónimo de persona jurídica de derecho  púbico” (Subrayado por fuera del texto

En el concepto 1815 ampliado del 31 de mayo de 2007, la sala agrego: 

“Entonces, la idea consiste en que por lo general la fórmula entidad pública debe entenderse como sinónimo de  persona jurídica de derecho público, salvo que del contexto de la ley se desprenda otra significación” 

El concepto de entidad pública es el más genérico de la organización estatal en el  lenguaje del Derecho Administrativo porque hace referencia a la totalidad de las  administración estatal, debido a que incluye a todos los organismos, entidades, así como  las entidades descentralizadas y también las administraciones privadas en la medida en  que se hayan constituido con aportes de origen público. 

Por lo tanto, se puede decir que se entiende por entidad pública, en sentido amplio, toda  estructura perteneciente a la organización de la administración pública porque ha sido  creada o autorizada por la ley (la ordenanza o el acuerdo, en el orden territorial) para el  ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos y la realización  de actividades industriales o comerciales, o porque ha sido constituida con aportes de  origen público.  

En consecuencia, damos tramite a sus preguntas de la siguiente manera: 

¿Cuál es la definición de “entidades públicas” que se encuentra en el artículo  33 ley 617 de 2000? 

Se informa que, teniendo en cuanta las definiciones anteriores, y para dar respuesta a su  consulta, esta Dirección Jurídica considera que cuando se habla de entidad pública, se  hace relación a todas las entidades del estado, las cuales incluyen las de orden nacional y  las de orden territorial, lo que diferencia a estas últimas, es el campo de acción el cual  corresponde al municipio, distrito o departamento al cual pertenezcan.

 

¿Cuáles son los niveles de entidades públicas a los que hace referencia el  artículo 33 ley 617 de 2000? 

Dentro de estas entidades públicas tenemos, entidades de Orden Nacional y de Orden  Territorial, la cuales, de acuerdo al Glosario del Departamento Administrativo de la  Función Pública son: 

Entidad de Orden Nacional: Son aquellas entidades cuyo campo de acción es en todo el territorio nacional, las  cuales pueden tener origen constitucional o legal. 

Entidad de Orden Territorial: Son las entidades cuyo campo de acción es el respectivo territorio, entendido  como municipio, distrito o departamento, son de creación del concejo o las asambleas departamentales.” 

¿Es la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) una entidad  pública en Colombia? 

La Organización Internacional para las Migraciones es un organismo intergubernamental,  nació de tratados internacionales que reúnen a los Estados, o a partes de sus gobiernos,  alrededor de asuntos de interés común como la ayuda humanitaria, las políticas  marítimas, la migración, las acciones financieras, entre otros. 

Por lo tanto, los organismos internacionales multilaterales no son entidades públicas, ni  son parte de la Nación, cooperan para lograr a través de políticas y lineamientos. Desde  1956, la misión de OIM en Colombia trabaja para contribuir y encauzar la migración en  beneficio de todos, desde su experiencia como principal organización intergubernamental  en este ámbito. La Organización implementa, en casi todos los departamentos de  Colombia, programas acordes con las necesidades de las poblaciones vulnerables  migrantes del país, con el apoyo de distintos cooperantes y contrapartes. 

¿Es una violación al régimen de inhabilidades la firma de un contrato de  prestación de servicios suscrito entre un candidato a Asamblea en la calidad  de representante legal de una empresa 100% privada y la OIM dentro del año  anterior a la elección? 

Sobre las inhabilidades de los diputados, la Ley 2200 de 20221 la cual deroga  disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000 que les sean contrarias, dispone:  

ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la  Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido  diputado: 

 

 

(...) 

  1. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de  negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con  entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos  deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año  anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones,  o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el  régimen subsidiado en el respectivo departamento. 

De acuerdo con lo establecido en la normativa transcrita y para el caso que se analiza, se  precisa que la OIM no es una entidad pública, ni tampoco el candidato a diputado ha sido  representante legal que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades  que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen  subsidiado en el respectivo departamento, por lo tanto, no estaría incurso en la comisión  de la conducta inhabilitante antes descrita. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados  con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Dirección Jurídica. 

Proyectó: Julian Garzón L. 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortes 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los  departamentos.