Concepto 023541 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
Los inspectores de trabajo y Seguridad Social son empleados del Ministerio del Trabajo del nivel profesional y para efectos de verificar qué salario le corresponde al inspector de trabajo y seguridad social para el año 2021 dependerá si ocupa un empleo del grado 12 o 14.
*20226000023541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000023541
Fecha: 20/01/2022 09:47:13 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN SALARIAL RADICACIÓN: 20219000731752 del 6 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el salario de los inspectores de trabajo en el municipio de Ocaña, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, se debe advertir que la Ley 1610 de 20131 en su Artículo 1 otorga competencias de inspección, vigilancia y control a los inspectores de trabajo y seguridad social, de conformidad con el Decreto 1227 de 20112 las personas designadas como Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ostentan la calidad de funcionario del Ministerio del trabajo del nivel profesional, por lo que le son aplicables las normas de régimen general.
Por su parte, sobre la fijación de los salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos de la rama ejecutiva la constitución en su Artículo 189 numeral 14 determina:
“ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. (subrayado fuera del texto)”
Por su parte, la Ley 4 de 19923 determina en su Artículo 1 sobre la fijación del resignen salarial y prestacional de los empleaos del régimen salarial lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de
a. Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico”
En este sentido, de conformidad con el Decreto 1227 de 2011 en su Artículo 2 y 3 determina sobre la nomenclatura y clasificación de empleos a partir de la entrada en vigente del Decreto lo siguiente:
“ARTÍCULO 2. Adicionase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:
Nivel Jerárquico y denominación del empleo |
Código |
Grado |
Nivel Profesional | ||
Inspector de Trabajo y Seguridad Social
|
2003
|
14
12
|
ARTÍCULO 3. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:
Situación anterior |
Situación nueva | ||||
Denominación |
Código |
Grado |
Denominación |
Código |
Grado |
Inspector de Trabajo y Seguridad Social |
2003 |
11 |
Inspector de Trabajo y Seguridad Social |
2003 |
12 |
10 |
12 | ||||
09 |
12” |
Ahora bien, en virtud de las normas citadas los inspectores de trabajo y Seguridad Social son empleados del Ministerio del Trabajo del nivel profesional y a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1227 de 2011 se les asignó el código 2003 grado 12 y 14, así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 961 de 20214 la asignación salarial para estos empleados es:
Grado 12 profesional: 3.496.349 COP.
Grado 14 profesional: 4.053.845 COP.
De este modo para efectos de verificar qué salario le corresponde al inspector de trabajo y seguridad social para el año 2021 dependerá si ocupa un empleo del grado 12 o 14.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Ley 1610 de 2013 “por la cual se regulan algunos aspectos sobre las Inspecciones del Trabajo y los acuerdos de formalización laboral”
2. Decreto 1227 de 2011 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”
3. Ley 4 de 1992 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política”
4. Decreto 961 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”