Decreto 1227 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1227 de 2011

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nomenclatura de Empleos

Modifica el Decreto 2489 de 2006, por el que se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y dicta otras disposiciones

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1227 DE 2011

 

(Abril 15)

 

por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ade 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Suprímense de la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, las siguientes denominaciones de empleo:

 

Nivel Jerárquico y denominación del empleo

Código

Grado

NIVEL PROFESIONAL

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

11

10

09

Inspector de Trabajo y Seguridad Social Especializado

2004

23

22

21

20

19

18

17

16

15

14

13

12

 

ARTÍCULO  2. Adicionase la nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, con la siguiente denominación de empleo:

 

Nivel Jerárquico y denominación del empleo

Código

Grado

NIVEL PROFESIONAL

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

14

12

 

ARTÍCULO  3. Establécese a partir de la vigencia del presente decreto, la siguiente equivalencia de empleos:

 

Situación anterior 

Situación nueva 

Denominación 

Código 

Grado 

Denominación 

Código 

Grado 

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

11

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

2003

12

10

12

09

12

 

PARÁGRAFO . El Ministerio de la Protección Social procederá a efectuar los cambios correspondientes en la primera nómina de pago siguiente a la fecha de publicación de este decreto, con estricta sujeción a la equivalencia establecida en el presente artículo.

 

A los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente decreto estén desempeñando empleos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social en los grados 09, 10 y 11, y mientras permanezcan en los mismos empleos, no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados.

 

Quienes se vinculen a partir de la vigencia del presente decreto al cargo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social Grado 12, deberán acreditar los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2772 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

ARTÍCULO  4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2489 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2011.

 

BRUCE MAC MASTER ROJAS.

 

EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.046 de 18 de abril de 2011.