Concepto 385131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
La prima de servicios equivale a quince días de remuneración y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, sin que la norma admita el pago de manera fraccionada.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000385131
Fecha: 25/10/2021 08:56:43 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN – Prima de Servicios – PRESTACIONES SOCIALES - Prima de Navidad. Radicado No. 20219000641652 de fecha 27 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Tengo una solicitud de un funcionario para que le cancele el 50% de la prima de servicios pues en este municipio se cancela en diciembre una prima de navidad aprobada por acuerdo por el concejo municipal. mi pregunta es si es legal cancelar la prima de navidad que equivale al 100% del sueldo y a su vez cancelar el 50% de la prima de servicios que queda restando de la que se paga en junio, según lo ordena la ley”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, debemos señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, ni reconocer o negar derechos prestacionales, no obstante haremos referencia sobre el tema planteado.
PRIMA DE SERVICIOS
Sobre el particular, debemos mencionar que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 2014, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Resalto propio)
(…)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (alcaldías, gobernaciones, establecimientos públicos, personerías municipales, entre otras entidades del orden territorial), entre otros, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.
El Decreto Ley 1042 de 1978 estableció sobre la prima de servicios lo siguiente;
ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.
Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. (Resalto propio)
Por otra parte, consideramos importante mencionar que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2278 del 11 de diciembre de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014, para lo cual el artículo 1º, indica:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:
a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación
b) El auxilio de transporte
c) El subsidio de alimentación
d) La bonificación por servicios prestados
PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.
(…)”
De acuerdo con lo expuesto, la prima de servicios equivale a quince días de remuneración y se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, sin que la norma admita el pago de manera fraccionada.
PRIMA DE NAVIDAD
El Decreto 1045 de 1978 señala sobre la liquidación de la prima de navidad:
“ARTÍCULO 32.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (resalto fuera del texto)
Por su parte, el Decreto 961 de 2021 en atención con la prima de navidad estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Negrilla propia)
De conformidad con las disposiciones transcritas, los empleados públicos tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad, la cual equivale a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año y se deberá pagar en la primera quincena del mes de diciembre.
Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante debemos mencionar que el reconocimiento y pago de la prima de navidad es legal, sin embargo, como se mencionó inicialmente la prima de servicios se debe cancelar en los primeros quince días del mes de julio de cada año, por lo cual no es procedente pagar fracciones de esta en el mes de diciembre.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.
2. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
3. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
4. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015