Concepto 359061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 359061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MANUAL DE FUNCIONES
- Subtema: Funciones

"En el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad en la cual se encuentra vinculado, debe estar previsto el contenido funcional del empleo de Inspector de Policía, cuyas atribuciones son, además de las asignadas en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, las funciones que le señale la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"En el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad en la cual se encuentra vinculado, debe estar previsto el contenido funcional del empleo de Inspector de Policía, cuyas atribuciones son, además de las asignadas en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, las funciones que le señale la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos."

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*20216000359061*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000359061

 

Fecha: 19/10/2021 04:13:21 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Funciones. Radicado: 20212060627892 del 16 de septiembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, me permito indicar que una vez revisadas las competencias asignadas a este Departamento, principalmente las contenidas en el Decreto 430 de 2016, no se evidencia alguna que lo faculte para pronunciarse sobre los documentos que se expidan por esa cartera Ministerial, como lo es el concepto -MT No 20214260670571-.

 

Por lo anterior, y como quiera que, dicho tema se encuentra en cabeza de ese Ministerio, de manera respetuosa se remite la consulta adjunta, para que sean absueltos los interrogantes allí presentados.

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4