Concepto 335301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 335301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial

Los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.

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*20216000335301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000335301

 

Fecha: 13/09/2021 11:34:08 a.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA: REMUNERACION. Bonificación por servicios prestados. ¿Procede el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a favor de los trabajadores oficiales de una entidad del orden territorial? RADICACION: 20219000589692 de fecha 22 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un trabajador oficial que se encuentra vinculado a una entidad del orden territorial mediante contrato de trabajo tiene derecho a la bonificación por año laborado que se le reconocer a los empleados públicos y equivale al 50% del salario, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

Al respecto, es necesario indicar que, a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia resolver casos particulares, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

No obstante, lo anterior, me permito dar respuesta de manera general de la siguiente manera:

 

Frente a la bonificación por servicios prestados, me permito señalar que, en cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015, por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Parágrafo. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.

 

ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y

 

b) Los gastos de representación.

 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.

 

ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (Subraya propia)

 

Por su parte, el Artículo 10 del Decreto 961 de 20211 establece que si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferior a superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente, la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

Si, por el contrario, el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación.

 

En este orden de ideas, efectivamente el pago de la bonificación por servicios prestados se reconoce una vez el empleado cumpla un año de servicios, que para todos los efectos corresponde a la fecha de posesión. No obstante, cuando el empleado al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios tiene derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la misma.

 

Ahora bien, en cuanto a los trabajadores oficiales, me permito manifestarle lo siguiente:

El trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6ª de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el Artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:

 

ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”

 

De acuerdo a los apartes señalados, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la bonificación por servicios prestados, siempre que ésta se encuentre consagrada en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales y su liquidación se efectuará conforme con dichos instrumentos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G,

 

Reviso: Harold I. Herreño

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.