Concepto 270551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 270551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Prima de Servicios

"La prima de servicios se reconoció a los empleados públicos de las entidades del orden territorial, y no para los trabajadores oficiales, toda vez que, su tipo de vinculación es de carácter contractual, para lo cual se deberán tener cuenta las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo, las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como en las normas del reglamento interno de trabajo, siempre que sean más beneficiosas para el trabajador"

*20236000270551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000270551

Fecha: 29/06/2023 04:13:36 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Régimen legal aplicable. REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Radicación: 20239000647592 del 27 de junio de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“la empresa de servicios públicos de aguazul ESPA S.A E.S.P requiere amablemente información sobre el derecho a prima de servicios y prima de navidad; ¿los trabajadores oficiales mediante contrato a término fijo tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios y prima de navidad?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

Respecto del régimen jurídico aplicable a los trabajadores de las empresas de servicios públicos, la Ley 142 del 11 de julio de 19941, establece:

ARTÍCULO 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”

ARTÍCULO 32. RÉGIMEN DE DERECHO PRIVADO PARA LOS ACTOS DE LAS EMPRESAS. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado.

ARTÍCULO 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo.