Concepto 331451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 331451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los únicos competentes para fijar la escala de viáticos a nivel territorial son los Concejos Municipales en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, los cuales deben ser hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo1 del Decreto 979 de 2021.

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*20216000331451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000331451

 

Fecha: 09/09/2021 11:00:05 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Viáticos – Nivel Territorial. RADICACION. 20212060607872 de fecha 02 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cómo se pueden tener en cuenta los costos de transporte dentro de la escala de viáticos aplicable a los servidores de una ESE, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto de los viáticos, el Decreto Ley 1042 de 1978, establece:

 

ARTÍCULO 61.- De los viáticosLos empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

 

ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el Artículo 62”.

 

ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional”. (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo a la normativa citada, cuando se otorga una comisión de servicios al empleado al interior o exterior del país podrá dar lugar al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte, dependiendo del lugar y tiempo que dure la misma.

 

Tanto el Concejo Municipal como el Gobierno Nacional, deberán definir los viáticos, con plena observancia a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto 980 de 2021 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.”

 

Por su parte, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 979 de 2021, fija la siguiente escala de viáticos para comisiones al interior del país:

 

“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

VIATICOS DIARIOS EN PESOS

De

0

a

1.228.413

Hasta

111.414

De

1.228.414

a

1.930.333

Hasta

152.268

De

1.930.334

a

2.577.679

Hasta

184.753

De

2.577.680

a

3.269.437

Hasta

214.980

De

3.269.438

a

3.948.523

Hasta

246.864

De

3.948.524

a

5.954.970

Hasta

278.634

De

5.954.971

a

8.322.997

Hasta

338.443

De

8.322.998

a

9.882.403

Hasta

456.561

De

9.882.404

a

12.165.606

Hasta

593.522

De

12.165.607

a

14.710.550

Hasta

717.923

De

14.710.551

En adelante

Hasta

845.463

 

(…)

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978.

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

 

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.” (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a la normatividad anteriormente señalada, esta Dirección Jurídica considera que el valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo1 del Decreto 979 de 2021.

 

De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 979 de 2021 los viáticos están destinados para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y trasporte de aquel empleado público o trabajador oficial que deba desempeñar sus funciones en lugar a diferente a su sede habitual de trabajo previo acto administrativo.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 al respecto establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. (Subrayado fuera del texto)

 

(…)

 

Ahora bien, sobre la competencia para establecer la escala de viáticos al nivel territorial, la Constitución Política establece:

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.” (Subrayado fuera del texto)

 

Adicionalmente, conforme al artículo 2 del Decreto 979 de 2021 se establece que para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el Artículo1 del Decreto 979 de 2021.

 

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que los únicos competentes para fijar la escala de viáticos a nivel territorial son los Concejos Municipales en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, los cuales deben ser hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo1 del Decreto 979 de 2021.

 

Es importante mencionar que conforme al parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 979 de 2021 los viáticos están destinados para cubrir, entre otro, los gastos de trasporte de aquel empleado público o trabajador oficial que deba desempeñar sus funciones en lugar a diferente a su sede habitual de trabajo previo acto administrativo.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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