Concepto 360151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Horas Extras
En el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador oficial y la empresa, se deberá prever la jornada diaria de trabajo, que no podrá ser superior a ocho horas, ni a cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales, así mismo, se deberá prever lo relacionado con el trabajo suplementario o de horas extras, según las necesidades y requerimientos de la respectiva empresa. Sobre el reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral para los trabajadores oficiales es de 48 horas, por lo que todo lo que exceda se reconocerá en horas extras.
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Jornada Laboral
En el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador oficial y la empresa, se deberá prever la jornada diaria de trabajo, que no podrá ser superior a ocho horas, ni a cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales, así mismo, se deberá prever lo relacionado con el trabajo suplementario o de horas extras, según las necesidades y requerimientos de la respectiva empresa. Sobre el reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral para los trabajadores oficiales es de 48 horas, por lo que todo lo que exceda se reconocerá en horas extras.
*20216000360151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000360151
Fecha: 01/10/2021 01:13:35 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: TRABAJADORES OFICIALES- Jornada laboral-Horas extras. RAD. 20219000587012 del 19 de agosto de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le dé respuesta a su interrogante sobre si tiene derecho a solicitar horas extras por las horas extras que superan el tope semanal, al ser un trabajador oficial que labora en turnos rotativos de 8 horas, superando las 48 horas a la semana, pero que no superan las 192 horas al mes.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento, ni otorgar o reconocer derechos de sus servidores públicos.
No obstante, a modo de orientación, los empleados públicos son aquellos que se vinculan a la administración a través de una relación legal y reglamentaria, que presupone la aplicación de un conjunto de normas relacionadas con la existencia de un empleo público, el nombramiento, posesión, funciones, derechos y obligaciones, ubicación, salario, ascensos, carrera administrativa, capacitación, estímulos, prestaciones sociales, retiro del servicio, etc.
Por otro lado, los trabajadores oficiales tienen una vinculación de carácter contractual, reglamentada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015. Razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que al respecto indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador”
De acuerdo al aparte señalado, se precisa que dentro de las condiciones laborales, se tendrán en cuenta las cláusulas pactadas en las convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas para el trabajador.
En este sentido, y para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, los pactos arbitrales y el reglamento interno. Por tanto, lo que allí no se indicare se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.
En relación con la jornada laboral y el reconocimiento de horas extras para los trabajadores oficiales, cabe precisar que los mismos, se encuentran regulados según lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y en el reglamento interno de trabajo siempre que, se respete lo consagrado en la Ley.
Al respecto, la obligación legal para los trabajadores oficiales, es que la jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 6 de 1945, entiéndase entonces que la jornada laboral podrá ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados.
De esta forma, si en la convención colectiva vigente no hay nada relacionado a horas extras, trabajo suplementario, y compensatorios, los mismos, se reconocerán conforme a las disposiciones previstas en la Ley 6ª de 1945, así:
“ARTICULO 3. Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores”.
Igualmente, el Decreto 1083 de 2015 establece:
“ARTÍCULO 2.2.30.5.1 Reglamento Interno de Trabajo. Toda entidad que tenga a su servicio más de cinco trabajadores oficiales de carácter permanente, en actividades comerciales, o más de diez en labores industriales, o más de veinte en empresas agrícolas, ganaderas o forestales, deberá elaborar y someter a la aprobación de las autoridades del ramo un “reglamento interno de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.30.5.2 Contenido del Reglamento Interno de Trabajo. El reglamento interno de trabajo contendrá, cuando menos, disposiciones normativas de los siguientes puntos: […]
2. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y período de descanso durante la jornada.
3. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas, permisos no remunerados” (…) (Subraya propia)
De conformidad con lo pactado en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto o laudo arbitral y/o en el reglamento interno, respetando las jornadas máximas establecidas en la ley o bien, en la convención colectiva, se acordará lo concerniente a la respectiva jornada diurna o nocturna, para cumplirla en los horarios que se establezcan, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Por tanto, en cuanto a las horas de trabajo de un trabajador oficial, el artículo 3 de la Ley 6 de 1945 señala que no podrán exceder de ocho horas al día, ni de cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales. Sin que sea procedente la aplicación de lo anterior a los casos de grave peligro, ni al servicio doméstico, ni a la recolección de cosechas, o al acarreo y beneficio de frutos; ni a los trabajadores que ocupen puestos de dirección o confianza; ni a las demás labores que a juicio del Gobierno, no sean susceptibles de limitación de jornada o deban regirse por normas especiales.
Las actividades no relacionadas dentro de las anteriormente mencionadas, sólo podrán exceder los límites indicados mediante autorización expresa del Ministerio del ramo, sin pasar de cuatro horas diarias de trabajo suplementario.
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.30.5.2 del Decreto 1083 de 2015, entre lo que contendrá el reglamento interno de trabajo, están las horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que inicia y termina cada turno, si el trabajo se efectúa por equipos; tiempos destinados para las comidas y período de descanso durante la jornada.
Conforme a lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador oficial y la empresa, se deberá prever la jornada diaria de trabajo, que no podrá ser superior a ocho horas, ni a cuarenta y ocho a la semana, salvo las excepciones legales, así mismo se deberá prever lo relacionado con el trabajo suplementario o de horas extras, según las necesidades y requerimientos de la respectiva empresa. Sobre el reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral para los trabajadores oficiales es de 48 horas, por lo que todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados, de conformidad con las normas antes señaladas y los dispuesto en el contrato de trabajo, la convención colectiva o pacto colectivo o el reglamento interno de trabajo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4