Concepto 335901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 335901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

No se deberá hacer descuento a los funcionarios públicos en tiempo de pandemia los días de aislamiento en caso de covid 19 positivo, si el empleado esta prestando el servicio, realizando trabajo en casa. Lo mismo acontece si la orden de aislamiento por COVID-19 que se le ha dado al empleado, constituye una justificación para la no concurrencia a laborar.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

No se deberá hacer descuento a los funcionarios públicos en tiempo de pandemia los días de aislamiento en caso de covid 19 positivo, si el empleado esta prestando el servicio, realizando trabajo en casa. Lo mismo acontece si la orden de aislamiento por COVID-19 que se le ha dado al empleado, constituye una justificación para la no concurrencia a laborar.

*20216000335901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000335901

 

Fecha: 13/09/2021 01:44:55 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Descuento. Aislamiento por covid-19 Radicación No. 20219000600272 de fecha 27 de Agosto de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita concepto respecto a estos interrogantes:

 

“1) se debe o no hacer el descuento a los funcionarios públicos en tiempo de pandemia de los días de aislamiento en caso de convido 19 positivo?

 

2) Si el funcionario realizo trabajo desde casa en el tiempo de aislamiento, este tiempo debe o no ser descontado por el empleador?

 

3) Si al funcionario se le dan X cantidad de días de incapacidad por sars covid 19 y X cantidad e días de aislamiento sobre que ítem se debe hacer el descuento por nomina, por los días de incapacidad o por los días de aislamiento”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

El reconocimiento y pago de la remuneración a los servidores públicos generalmente ha estado condicionada a la prestación efectiva del servicio, y la regulación sobre este tema fue incorporada en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente."

 

De la norma transcrita se evidencia que, si el servidor público no concurre a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, para que proceda el pago de su remuneración, deberá justificar su ausencia al trabajo, una vez que informa los motivos y justifica dentro de los términos legales su ausencia al trabajo, la entidad deberá proceder a pagar su remuneración.

 

En el caso del empleado que tiene orden de aislamiento por COVID-19 y que no está incapacitado, si debido a la situación particular de su estado de salud, no está prestando el servicio, o si no está prestando el servicio porque la entidad no le brinda las condiciones legales necesarias para realizar el trabajo en casa, de acuerdo con lo regulado en la Ley 2088 de 2021, se considera que la orden de aislamiento que se le ha dado por parte de la autoridad competente, es una justificación para que no concurra a laborar y para que la entidad le reconozca y pague la respectiva remuneración.

 

Ahora bien, si la orden de aislamiento por COVID-19 que se le ha dado al empleado, constituye una justificación para la no concurrencia a laborar, y de esa manera proceda el reconocimiento y pago de su remuneración, en criterio de esta Dirección Jurídica, en este caso, el empleado tiene derecho al reconocimiento y pago del salario.

 

Por otra parte, la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, expresa frente al tema de incapacidades:

 

ARTÍCULO 206-. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a. del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes... (...)”.

 

Igualmente, el Parágrafo 1° del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, señala:

 

“PARÁGRAFO 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

 

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

 

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.”

 

De las anteriores disposiciones puede inferirse que, si la incapacidad del servidor es originada por enfermedad general, los primeros tres (3) días deben ser reconocidos por la entidad empleadora y los días que excedan serán reconocidos por el Sistema de Seguridad Social en Salud, es decir, por la respectiva EPS en la que se encuentre afiliado el empleado.

 

En ese orden de ideas, en caso de tener incapacidad médica otorgada por el médico tratante, por el contagio del virus Covid-19 se considera que las mismas serán reconocidas en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Decreto 491 de 2020 lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre prestaciones sociales o sobre incapacidades.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

 

1. Respecto a su primer y segundo interrogante no se deberá hacer el descuento a los funcionarios públicos en tiempo de pandemia los días de aislamiento en caso de covid 19 positivo, si el empleado está prestando el servicio, realizando trabajo en casa. Lo mismo acontece si la orden de aislamiento por COVID-19 que se le ha dado al empleado, constituye una justificación para la no concurrencia a laborar.

 

2. Para realizar el reconocimiento y pago de salarios el cálculo se deberá realizar teniendo en cuenta los días de incapacidad los cuales serán reconocidos en virtud del procedimiento legal establecido para tal fin.

 

Por último, para consultar todo tipo de Normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por COVID-19 le invito a ingresar al siguiente Link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/contenidos_normativos.php?cont=medid as-urgencia en el cual se encuentra todo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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