Concepto 325071 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Cambio de Empleo
Si el cambio de empleo es causal de pérdida de la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se precisa que, en este caso dicho beneficio se pierde por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, que fue el nombramiento y posesión en un cargo de asesor adscrito a los Despachos citados en el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Si el cambio de empleo es causal de pérdida de la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se precisa que, en este caso dicho beneficio se pierde por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, que fue el nombramiento y posesión en un cargo de asesor adscrito a los Despachos citados en el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo.
*20216000325071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000325071
Fecha: 03/09/2021 04:41:16 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACIÓN. Pérdida de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada. RAD.: 20219000606942 del 01-09- 2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, tras el rediseño institucional de una entidad del orden nacional, un servidor público de libre nombramiento y remoción que tiene asignada prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, quien desempeñaba un cargo del nivel asesor, cambió de empleo en la misma entidad y fue vinculado en otro empleo del nivel directivo ejerciendo las mismas funciones (el empleo de asesor fue suprimido de la nueva estructura).
Con fundamento en la anterior información formula consultas que serán absueltas con fundamento en lo siguiente:
Así mismo, el Decreto 2164 de 1991 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 establece:
“ARTÍCULO 11.- Temporalidad. El disfrute de la prima técnica se perderá:
a) Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios;
b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica;
c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá, además, por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el Artículo 5o. de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.
PARÁGRAFO. - La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.”
Con fundamento en la disposición transcrita se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a las consultas de los numerales 1 y 2, si el cambio de empleo es causal de pérdida de la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se precisa que, en este caso dicho beneficio se pierde por cesación de los motivos que origineron su otorgamiento, que fue el nombramiento y posesión en un cargo de asesor adcrito a los Despachos citados en el el Artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, y será declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.
2.- En cuanto a la consulta de si es la asignación de la prima técnica por título de estudios avanzados y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, un derecho adquirido, luego de ser otorgada, claro está sin que se configuren las causales de la pérdida de la misma, se precisa que, en este caso no se trata de un derecho adquirido, es un beneficio que disfruta el empleado mientras conserva las condiciones y los presupuestos establecidos y exigidos en la normativa vigente, que se puede perder por las mismas causaels establecidas en la ley.
3.- Respecto a la consulta sobre cuáles son las causas para perder automáticamente la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se precisa que en este caso se pierde dicho beneficio por las causales establecidas en los literales a), b) y c), del Artículo 11 del Decreto 2164 de 1991, y la pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto administrativo de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o sea declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, cuando cesen los motivos que originaron su otorgamiento.
4.- En cuanto a la consulta sobre qué significa que la prima técnica sea inherente a la persona y no al cargo, me permito manifestarle que en el caso de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, dicho beneficio no es inherente a la persona, por cuanto es indispensable que medie el nombramiento y posesión en un cargo perteneciente a los niveles señalados en el el Artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, adcritos a los Despachos citados en dicha norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo; es decir, que ndicha prima técnica no se asigna con base en las calidades del servidor.
5.- Respecto a la consulta si el cambio de empleo (desaparece el de asesor y se es nombrado en el otro del nivel directivo) es una razón para perder la prima técnica, debe ser declarada por el jefe del organismo y a partir de qué momento aplicaría esta cesación, se precisa que, el
cambio de empleo no es causal de pérdida de dicho beneficio, la causal en este caso es por retiro del empleo, por haber sido suprimido el cargo.
En este caso dicho beneficio se pierde por cesación de los motivos que origineron su otorgamiento, que fue el nombramiento y posesión en un cargo de asesor adcrito a los Despachos citados en el el Artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, y será declarada por el Jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno, y opera en forma automática, una vez se encuentreen firme el acto administrativo de retiro del servicio, con lo cual, dicha prima técnica se deberá pagar hasta la fecha de retiro del cargo de asesor, por supresión del mismo, según la información suministrada.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harol I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4