Concepto 338231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 338231 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Conductor

Los empleados que desempeñen el cargo de conductor tienen derecho a percibir viáticos, siempre y cuando se hubiera conferido la respectiva comisión de servicios; en todo caso, los mismos deben ser proporcionales a las condiciones y al sitio donde deba llevarse a cabo dicha situación administrativa.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los empleados que desempeñen el cargo de conductor tienen derecho a percibir viáticos, siempre y cuando se hubiera conferido la respectiva comisión de servicios; en todo caso, los mismos deben ser proporcionales a las condiciones y al sitio donde deba llevarse a cabo dicha situación administrativa.

*20216000338231*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000338231

 

Fecha: 14/09/2021 04:23:31 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Viáticos. Radicado: 20219000578502 del 12 de agosto de 2021. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta: 

 

“¿Es viable u obligatorio que la Alcaldía Municipal de San Carlos de Guaroa pague viáticos a dicho servidor público por realizar actividades fuera del municipio dentro de su horario laboral, aun teniendo actividades de conductor?” (copiado del original). 

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO 

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales: 

 

El Decreto 1042 de 19781, en sus Artículos 61 y 71, define los conceptos de viáticos y gastos de transporte, en los siguientes términos: 

 

ARTÍCULO 61.- DE LOS VIÁTICOS. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos. 

 

(…) 

 

ARTÍCULO 71.- DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno. 

 

Los ministros y jefes de departamento administrativo, los jefes de delegación que representen al gobierno en misiones especiales y los funcionarios con categoría de embajador, tendrán derecho a pasajes aéreos de primera clase. En los demás casos los pasajes serán de clase turística. 

 

El Artículo 3º del Decreto 979 de 202123, determina que los viáticos son ordenados a través del acto administrativo que confiere la comisión de servicios, a fin de proporcionar manutención y alojamiento. Al respecto, la normativa en mención, determina: 

 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. 

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978. 

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 

 

(…) 

 

La Corte Constitucional se pronunció con relación al objetivo de los viáticos y gastos de transporte, en el siguiente sentido: 

 

Los viáticos tienen una razón de ser: brindar los medios para el alojamiento, la manutención, y demás gastos necesarios y proporcionados para que el trabajador pueda desarrollar adecuadamente su misión laboral, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio. 

 

Es apenas lógico que el cumplimiento de una función laboral no implique un perjuicio económico para el trabajador, pues la naturaleza del trabajo exige no sólo la retribución, sino un mínimo de medios para lograr el objetivo, es decir, una disponibilidad material adecuada a los fines que se persiguen. Luego va contra las más elementales razones jurídicas suponer que una acción en cumplimiento de un contrato de trabajo genere una situación desfavorable para el trabajador4.

 

De las normas y jurisprudencia relacionadas, el concepto de viáticos y de gastos de transporte son distintos y por lo tanto su reconocimiento se efectúa de forma individual. Por un lado, los gastos de manutención y alojamiento – viáticos -, y por otro, el desplazamiento en el lugar donde se deba cumplir con la comisión – gastos de transporte- 

 

. En consecuencia, el empleado comisionado por servicios tiene derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de trasporte los cuales, deben ordenarse en el acto administrativo que la otorga, según las condiciones y la duración de la misma. 

 

En este entendido, las entidades son competentes para fijar el valor de los viáticos, teniendo en cuenta: 

 

- La remuneración mensual del empleado comisionado 

 

- La naturaleza de los asuntos que sean confiados 

 

- Las condiciones de la comisión 

 

- Si se debe o no pernoctar 

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los empleados a quienes se les confiere comisión de servicios, cuya razón principal, es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales, no deben ser asumidos de su propio capital. 

 

En consecuencia, los empleados que desempeñen el cargo de conductor tienen derecho a percibir viáticos, siempre y cuando se hubiera conferido la respectiva comisión de servicios; en todo caso, los mismos deben ser proporcionales a las condiciones y al sitio donde deba llevarse a cabo dicha situación administrativa. No obsta mencionar que conforme al Artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 cuando la totalidad de los gastos generados en la comisión de servicios sean asumidos por la misma entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. 

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO 

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón 

 

Revisó: Harold Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1. «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones».

 

2. «Por el cual se fijan las escalas de viáticos». 

 

3. Deroga el Decreto 1175 de 2020. 

 

4. Sentencia C-108 de 1995.