Concepto 337081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos
Los viáticos y gastos de viaje del personal de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional que prestan servicios de protección y seguridad personal a funcionarios de las entidades públicas, en el caso concreto a un municipio; se podrán cubrir con cargo al presupuesto del respectivo ente territorial, como consecuencia, la escala de viáticos que se deberá tener en cuenta para estos efectos será la de los empleados públicos de las entidades territoriales.
*20216000337081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000337081
Fecha: 14/09/2021 07:51:43 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN - Viáticos. Radicado No. 20219000601562 de fecha 30 de agosto de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “¿Qué escala de viáticos se debe seguir para calcular el valor a pagar a los funcionarios de la UNP y la Policía Nacional que prestan servicios de protección y seguridad en una Alcaldía Municipal? Lo anterior teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del Artículo 3 del Decreto 979 de 2021 autoriza el pago de viáticos y gastos de transporte pero no señala los valores aplicables y el Artículo 1 de la misma norma indica que los valores señalados en el Decreto son aplicables a los funcionarios referidos en los literales a), b) y c) de la Ley 4 de 1992, lo cual excluye a la fuerza pública ubicada en el literal d)”; atendiendo lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
Al respecto, el Decreto 979 de 2021, por el cual se fijan las escalas de viáticos, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del Artículo 45 del Decreto-ley 1045 de 1978.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
(...)
Las entidades públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin. (Resalto propio)
(…)
De acuerdo con la norma transcrita, los viáticos y gastos de viaje del personal de la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional que prestan servicios de protección y seguridad personal a funcionarios de las entidades públicas, en el caso concreto a un municipio; se podrán cubrir con cargo al presupuesto del respectivo ente territorial, como consecuencia, la escala de viáticos que se deberá tener en cuenta para estos efectos será la de los empleados públicos de las entidades territoriales.
Es necesario mencionar que no será procedente la aplicación de la escala establecida en el Artículo 20 del Decreto 976 de 20211, teniendo en cuenta que el personal de la Policía Nacional y la UNP no estarían en comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede.
Ahora bien, el Decreto 980 de 2021, por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional, al respecto establece:
ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Conforme a la anterior remisión, el Decreto 979 de 2021, establece en los Artículos 2 y 3 lo siguiente:
ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el Artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2021, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.
(…)
Así las cosas, para dar respuesta a su interrogante; la escala de viáticos que se debe seguir para calcular el valor a pagar a los funcionarios de la UNP y la Policía Nacional que prestan servicios de protección y seguridad en un municipio, será la establecida en el Artículo 1º del Decreto 979 de 2021, teniendo en cuenta que únicamente para estos efectos (Viáticos) no fungirán como miembros de la fuerza pública, sino como empleados designados por una entidad territorial.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 de la Ley 1437 de 20112. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
2 Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015