Concepto 344381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 344381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

Los valores por concepto de Viáticos y Gastos de Viaje señalados en la tabla transcrita y que está consagrada en los mismos términos a partir del año 2010 en el artículo 5o del decreto de viaticos correspondiente a cada vigencia fiscal, en criterio de esta Dirección Jurídica, deben liquidarse y pagarse de manera mensual, a todos los Jueces y Secretarios que laboren en los despachos de los Distritos Judiciales ubicados en los departamentos erigidos por el art 309 de la CN, sin distinción de categoría.

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*20216000344381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000344381

 

Fecha: 17/09/2021 05:53:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACION. Viáticos para Jueces y Secretarios que presten sus servicios en los Departamentos creados por el Artículo 309 de la Constitución Política. RAD. No. 20212060598762 de fecha 27 de Agosto de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, a partir de la expedición de la tabla de viáticos aplicable para la vigencia 2010, en el Artículo quinto (5o) del Decreto 1398 de 2010, dicha prescripción varió al modificar la denominación del cargo de Juez, así:

 

“… Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el Artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, (…)” (subraya y negrilla fuera de texto).

 

Dicha redacción se mantiene en los decretos de viáticos que los derogaron cronológicamente según vigencia fiscal, así: 954 de 2011, 832 y 1345 de 2012, 1007 de 2013,177 de 2014, 1063 de 2015, 231 de 2016, 1000 de 2017, 333 de 2018, 1013 de 2019 y 1175 de 2020.

 

Con base en la anterior información formula consultas las cuales se resuelven a continuación así:

 

1.- Respecto a la consulta si los valores que por concepto de Viáticos y Gastos de Viaje señalan las citadas tablas a partir del año 2010 en su Artículo quinto deben liquidarse y pagarse de manera mensual y permanente a todos los Jueces y Secretarios que laboren en los despachos de los Distritos Judiciales ubicados en los departamentos erigidos por el art 309 de la CN, sin distinción de categoría, exceptuando los vinculados en San Andres Islas y Providencia o no, teniendo en cuenta que la limitante en cuanto a que los únicos beneficiarios de su pago eran los Jueces territoriales, denominación que cambió y se dejó en términos generales al cargo de Juez y sus Secretarios, la cual dejó de figurar a partir del año 2010, en el decreto de dicha vigencia y los que lo han derogado cronológicamente.

 

Sobre el tema se precisa que, el Decreto 979 del 22 de agosto de 2021 “Por el cual se fijan las escalas de Viáticos”, señala:

 

ARTÍCULO 5. Valor de viáticos. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el Artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

 

 

JUECES Y PROCURADORES

SECRETARIOS

Viáticos

260.469

153.478

Gastos de Viaje

112.149

66.857

 

En los términos del Artículo del Decreto 979 de 2021 y atendiendo puntualmente la consulta, al establecer esta disposición que, los Jueces y sus Secretarios, que laboren en los Departamentos creados por el Artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andres y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, se puede evidenciar, con la excepción allí establecida en relación con los Jueces y Secretarios destacados en San Andrés y Providencia, que los valores por concepto de Viáticos y Gastos de Viaje señalados en la tabla transcrita y que está consagrada en los mismos términos a partir del año 2010 en el Artículo 5º del decreto de viáticos correspondiente a cada vigencia fiscal, en criterio de esta Dirección Jurídica, deben liquidarse y pagarse de manera mensual, a todos los Jueces y Secretarios que laboren en los despachos de los Distritos Judiciales ubicados en los departamentos erigidos por el art 309 de la CN, sin distinción de categoría; y dicho pago estará condicionado al cumplimiento de comisiones por parte de dichos servidores; de tal forma que si no realizan comisiones no procederá ningún pago mensual por este concepto.

 

2.- En cuanto a la consulta de si el reconocimiento y pago mensual de viáticos y gastos de viaje a los Jueces y a sus Secretarios se entiende debe liquidarse mensualmente, independientemente que estos servidores judiciales salgan en comisión o no, se precisa que, sobre el tema el Decreto 979 de 2021, señala:

 

“ARTÍCULO 4. Valor de viáticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ($25.482) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.”

 

De la norma transcrita se evidencia que, el pago de viáticos y gastos de viaje mensual a los Jueces y sus Secretarios de que trata el Artículo del Decreto 979 de 2021, está condicionado al cumplimiento de comisiones por parte de dichos servidores; de tal forma que si no realizan comisiones no procederá ningún pago mensual por este concepto.

 

3.- Respecto a la consulta si por razones del servicio a uno de estos servidores o a ambos, les es autorizada por la autoridad nominadora una comisión de servicios con derecho a viáticos para atender asuntos del despacho por el término de la comisión pero no inherentes a los procesos judiciales a su cargo, tendrían derecho al reconocimiento de viáticos de que trata el Artículo primero del Decreto 1175 de 2020 o tendrían que ser sufragados con el valor mensual ya establecido en el Decreto vigente de viáticos, Artículo quinto, se precisa que en este caso también se pagarían, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto 979 de 2021, transcrito anteriormente.

 

4.- En cuanto a la consulta si los viáticos permanentes se deben cancelar a todos los Jueces y Secretarios que laboren en los Despachos judiciales de la circunscripción territorial de los Departamentos creados por el Artículo 309 de la Constitución Política, independiente del régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial al que se encuentren sometidos los servidores, se precisa que teniendo en cuenta que el Artículo 5º del Decreto 979 de 2021 no hace excepciones en relación con el régimen salarial de dichos servidores, en criterio de esta Dirección jurídica, el pago de viáticos y gastos de viaje mensual de dichos servidores, se efectuará independientemente del régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial que les aplique, y está condicionado al cumplimiento de comisiones por parte de dichos servidores; de tal forma que si no realizan comisiones no procederá ningún pago mensual por este concepto.

 

5.- Respecto a la consulta si los viáticos son un ingreso mensual habitual y permanente, es decir, es dable interpretar que constituirán factor salarial para efectos de liquidar las primas y prestaciones sociales, dado la connotación de permanencia de estos viáticos, bajo el entendido de tener que pagarse mensualmente, se precisa:

 

Los viáticos constituyen factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales, sólo cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en el último año de servicio, y esté previsto legalmente como factor salarial para la liquidación de la respectiva prima o prestación social; de tal forma que si se cumplen estos dos requisitos en el caso materia de consulta, los viáticos constituyen factor salarial para el caso de las primas o prestaciones sociales a las cuales se refiere, de lo contrario no constituirán factor salarial para el efecto.

 

No obstante, se deberá tener en cuenta que el pago de viáticos está condicionado al cumplimiento de comisiones por parte de dichos servidores, de tal forma que si no realizan comisiones no procederá ningún pago mensual por este concepto.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala.

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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