Concepto 291411 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NATURALEZA JURÍDICA
- Subtema: Empresa Promotora de Salud
Las entidades con régimen especial por ser una entidad de derecho público se regirán por las disposiciones que para ellos establezcan, en consecuencia, por ser entidades de derecho público y descentralizada, el gerente general es un servidor público.
*20216000291411*
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Radicado No.: 20216000291411
Fecha: 09/08/2021 02:43:20 p.m.
Bogotá D.C.
REF: NATURALEZA JURÍDICA – Empresa promotora de Salud, calidad gerente general de Mallamas EPS indígena. RAD N° 20219000497752 del 01 de julio de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante la cual consulta, cuál es la calidad o investidura que ostenta la persona que ejerce como GERENTE GENERAL de una, EPS-I con carácter especial, es decir si en la ejecución de funciones lo categorizan como servidor público o trabajador oficial.
De lo anterior me permito informar lo siguiente.
De acuerdo a la resolución 01677 de 2007, mediante la cual condiciona una autorización de habilitación para administrar los recursos del régimen subsidiado a Mallamas EPS – I, en uno de los apartes la Supersalud estableció.
“La entidad “MALLAMAS” EPS-INDIGENA, es una entidad de derecho público de carácter especial, con patrimonio y personería jurídica propios y autonomía administrativa, en sus inicios constituida como Asociación Mutual, denominada “Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud E.S.S “MALLAMAS” (…) posteriormente se transforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 330 de 2001, en Entidad promotora de Salud
(…)”
De acuerdo con la ley 489 de 1998, en donde se observa cuáles son las entidades descentralizadas señala:
“ARTÍCULO 40.- Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.
(…)
ARTÍCULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.
Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regímenes especiales por mandato de la Constitución Política, se someterán a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley.”
Como bien lo señala la resolución de la Súper salud, MALLAMAS EPS-I, es una entidad de derecho público de carácter especial, con patrimonio y personería jurídica propios y autonomía administrativa.
Así mismo la ley 489 de 2004, establece las entidades de régimen especial en las que se encuentran El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y aquellas entidades con régimen especial que señala la constitución y se sujetaran a las disposiciones que para ellos establezcan.
Igualmente, estas entidades son catalogadas como descentralizadas a razón de su personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, y se someterán a las disposiciones que establezca la ley.
En cuanto a los servidores públicos la Constitución política dispone:
“ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, el término “servidor público” es genérico, el cual engloba varias especies, entre las cuales se encuentran los empleados y los trabajadores del Estado, denominados comúnmente empleados públicos y trabajadores oficiales.
Por lo tanto, las entidades con régimen especial por ser una entidad de derecho público se regirán por las disposiciones que para ellos establezcan, en consecuencia, por ser entidades de derecho público y descentralizada, el gerente general es un servidor público,
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes 11602.8.4