Concepto 094491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NATURALEZA JURÍDICA
- Subtema: Unidades Administrativas
Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos; en ese sentido, si la ley que las crea no dispone algo distinto, sus órganos de dirección y administración también son el Consejo Directivo y el Director General.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Unidades Administrativas
Las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos; en ese sentido, si la ley que las crea no dispone algo distinto, sus órganos de dirección y administración también son el Consejo Directivo y el Director General.
*20216000094491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000094491
Fecha: 17/03/2021 02:40:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF: NATURALEZA JURÍDICA – Unidades administrativas. Agencias del estado. RAD N° 20212060099812 del 24 de febrero de 2021.
En atención a su oficio de la referencia, mediante la cual consulta lo siguiente:
Cuáles son las diferencias en las funciones y responsabilidades de los directores de las agencias del Estado y las de los miembros de sus consejos directivos
Los miembros del consejo Directivo de una agencia del Estado son o pueden ser considerados funcionarios de la misma.
Los miembros del consejo directivo de una agencia del estado tienen la calidad de gestores fiscales.
De lo anterior me permito informar lo siguiente.
Es de aclarar que la norma no hace referencia a las agencias del estado dentro de la estructura administrativa nacional respecto a la ley 489 de 1998, aunque cuando estas han sido creadas como la agencia nacional de hidrocarburos el decreto de creación la definió como una unidad de administrativa especial; igualmente ley 1444 de 2011en donde se le otorga facultades extraordinarias al presidente de la república para modificar la estructura de la administración pública y la planta de personal de la fiscalía, en su artículo 5 señala “ Créase la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial,” ; por otro lado, el decreto 4170 de 2011 en su artículo 1 señala “Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente”, de lo anteriormente expuesto denota que las agencias del Estado son Unidades administrativas especiales por lo que se le aplica lo señalado en el artículo 67 de la ley 489 de 1998.
Por lo que la ley 489 de 1998 en cuanto a las unidades administrativas especiales señala:
“ARTÍCULO 67.- Organización y funcionamiento de unidades administrativas especiales. Las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.” (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 72. Dirección y administración de los establecimientos públicos. La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente.”
(…)
ARTÍCULO 74.-Cabalidad de los miembros de los consejos directivos. Los particulares miembros de los consejos directivos o asesores de los establecimientos públicos, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos internos del respectivo organismo.
ARTÍCULO 76. Funciones de los consejos directivos de los establecimientos públicos. Corresponde a los consejos directivos de los establecimientos públicos:
a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo;
b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continúo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo;
c) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad;
d) Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración;
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del respectivo organismo;
f) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.”
(…)
“ARTÍCULO 82. Unidades administrativas especiales y superintendencias con personería jurídica. Las unidades administrativas especiales y las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.”
De acuerdo con las normas anteriormente señaladas, los órganos de dirección y administración de los establecimientos públicos son: el Consejo Directivo y el director, gerente o presidente. Estas son instancias independientes, aunque interactúan permanentemente para el cumplimiento de sus funciones.
Es importante tener en cuenta que las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos; en ese sentido, si la ley que las crea no dispone algo distinto, sus órganos de dirección y administración también son el Consejo Directivo y el Director General.
Respecto a la naturaleza de las funciones de los empleos el nivel directivo la ley 785 de 2005 establece:
“ARTÍCULO 4. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:
4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.
Para poder dar contestación a su primer consulta, la diferencia entre las funciones entre el director de las agencias y su directivos, de acuerdo con las disposiciones anteriormente expuestas los consejos directivos se denota una interacción con el Director General, se encuentran las siguientes: asesorar al Director General en la adopción de las políticas y expedición de normas relacionadas con la administración; evaluar los informes que le sean presentados por el Director, para hacer seguimiento oportuno y efectivo del cumplimiento de las políticas u los objetivos estratégicos trazados; aprobar el plan general de expedición normativa de la entidad, a propuesta del Director General; conocer las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director y proponer correctivos cuando sea necesario y formular y adoptar, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, a propuesta del Director General.
Mientras que el director le corresponde funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, así mismo, la funciones que le sean asignadas en los manuales de funciones de la entidad para dicho empleo.
Respecto a la segunda consulta, como bien lo expone la norma las particulares miembros de los consejos directivos, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren la calidad de empleados públicos, en consecuencia, es necesario determinar el rol dentro del consejo directivo ya que los miembros particulares no son empleados públicos de la entidad.
En cuanto a su tercera consulta, el competente para dar respuesta es la Contraloría General de la Republica, ya que la ley 610 de 2000 establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4