Concepto 318851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica Orden Territorial
No es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
*20216000318851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000318851
Fecha: 30/08/2021 04:35:27 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN- Prima técnica en el orden territorial. RAD.: 20212060600202 del 27-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente el reconocimiento y pago de prima técnica a los empleados públicos que ocupen cargos del Nivel Directivo en la ESE Hospital Local Cartagena de Indias, tales como al Gerente, al Subgerente Administrativo, al Subgerente Científico, al Jefe de Control Interno y al Jefe de Control Interno Disciplinario.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 2164 de 1991, reglamentó el Decreto Ley 1661 del mismo año, por el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 1990 al presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden nacional, en el artículo 13 señalaba:
“OTORGAMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS. Dentro de los límites consagrados en el decreto ley 1661 de 1991 y en el presente decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.”
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.
En este orden de ideas, a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de Nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica, en el presente caso, no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4