Concepto 244081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 244081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Beneficiarios

"Los programas de bienestar social, que incluyen entre otras, actividades vacacionales y de recreación podrán beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, solamente quienes adelanten el rural como empleados públicos y sus familias podrán, acceder a los programas de bienestar social. Los contratistas al no contar con la calidad de empleados públicos no podrán acceder a dichos programas."

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*20216000244081*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000244081

 

Fecha: 12/07/2021 05:37:14 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA: BIENESTAR SOCIAL Beneficiarios - Servicio Social Obligatorio - RADICACIÓN: 20219000481422 del 21 de junio de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual indica: “soy representante legal de un sindicato Sindess Huila, con fines a solucionar inquietudes laborales, se pueden programar actividades Vacacionales y de recreación, y si el personal rural o quienes vienen hacer sus prácticas rurales de medicina a la ESE tienen derecho de recibir los beneficios de bienestar laboral, aun sin cumplimiento del requisito que exige [sic] el decreto 1227/2005 un año de labor”, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, es importante iniciar indicando que, En cuanto al servicio social obligatorio la Ley 1164 de 2007, dispone:

 

ARTÍCULO 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 3. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.  (…)”   (Subrayas fuera del texto)

 

Con la Ley 1164 de 2007 se creó el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud.

 

Ahora bien, la Resolución 1058 de 2010, “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece:

 

“ARTÍCULO 15. Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo, o, en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Se deberán constituir pólizas para el aseguramiento de riesgos a que haya lugar.

 

(…)”

 

(Subrayado nuestro)

 

De acuerdo a lo anterior, las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución, vinculación que se podrá hacer por varias modalidades, tales como nombramiento, por contrato laboral o en su defecto, a través de contrato de prestación de servicios, siempre y cuando se garantice la afiliación al sistema de seguridad social.

 

En dicho sentido, para determinar la naturaleza del personal rural que hacen sus prácticas rurales de medicina en la ESE, es necesario determinar cuál es la modalidad de su vinculación. Si este personal se vincula mediante una relación legal y reglamentaria, para todos los efectos se consideran servidores públicos, por lo tanto, se le aplica las normas para tal fin como es la ley 909 de 2004 y el decreto 1083 de 2015.

 

Si por el contrario, su vinculación es a través de contrato de prestación de servicios, en términos del numeral 3 del artículo 33 de la ley 80 de 1993, se trata de particulares contratados por un tiempo estrictamente necesario, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando estas funciones no pueden ser realizadas con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, es decir que con la relación contractual se tiene características como la autonomía e independencia del contratista y por consiguiente, los contratistas no son servidores públicos sino particulares.

 

Ahora bien, sobre los programas de bienestar e incentivos, el Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, dispuso: 

 

“ARTÍCULO 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.

 

ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

 

PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.”

 

ARTÍCULO 21. Finalidad de los Programas de Bienestar Social. Los programas de bienestar social que formulen las entidades deben cumplir al logro de los siguientes fines:

 

(...)

 

d. Contribuir, a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar;

 

(…)

 

ARTÍCULO 23. Área de Protección y Servicios Sociales. En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación.

 

Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada entidad. (Negrilla y subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo a lo anterior, los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia. Entre los fines de dichos programas está el de contribuir a través de acciones participativas basadas en promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar.

 

Así mismo, señala la norma que, tendrán derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.

 

De otro lado, en el escrito de su consulta trae a colación el Decreto 1227 de 2005. Sobre el particular, debe indicarse que el mismo fue derogado por el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, el cual sobre el sistema de estímulos, dispuso:

 

“ARTÍCULO 2.2.10.1 Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social.

 

“ARTÍCULO 2.2.10.2 Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

 

2. Artísticos y culturales.

 

3. Promoción y prevención de la salud.

 

4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

 

5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.

 

PARÁGRAFO 1. Los programas de educación no formal y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos. (Destacado fuera del texto)

 

También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.

 

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos hasta los 25 años o discapacitados mayores, que dependan económicamente del servidor.”

 

De acuerdo a lo anterior, las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales, entre los cuales se incluye, entre otros, programas deportivos, recreativos y vacacionales.

 

Ahora bien, frente a su caso particular, debe determinarse las dos modalidades para adelantar el rural por parte de estudiantes de medicina, ya que se recuerda, pueden hacerlo como empleados públicos o como contratistas.

 

En ese sentido y para responder a su interrogante, en virtud de lo que se ha dejado indicado, como quiera que de los programas de bienestar social, que incluyen entre otras, actividades vacacionales y de recreación podrán beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias de acuerdo con el parágrafo del artículo 20 del Decreto Ley 1567 de 1998, solamente quienes adelanten el rural como empleados públicos y sus familias podrán, acceder a los programas de bienestar social. Los contratistas al no contar con la calidad de empleados públicos no podrán acceder a dichos programas.

 

Por último, para poder disfrutar de los programas de bienestar social, deberá tenerse en cuenta las condiciones señaladas en el marco legal indicado en el presente concepto, así como también, la reglamentación interna que haya establecido para tal efecto, la respectiva entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública