Concepto 238301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Viáticos

"Los viáticos del personero municipal en un municipio clasificado en 5 y 6 categoría corresponderán a los fijados por el Concejo Municipal a los mismos del alcalde."

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*20216000238301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000238301

 

Fecha: 09/07/2021 09:18:24 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Viáticos. Personero. RAD. 20219000488242 del 24 de junio de 2021

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, sobre el reconocimiento de viáticos del personero municipal de municipios clasificados en categoría de 5 y 6, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Constitución Política, consagra: 

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 

 

(…) 

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.”

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito señalar que, para la definición del salario del Personero Municipal, la Ley 136 de 1994, cita: 

 

“ARTÍCULO 177. SALARIOS, PRESTACIONES Y SEGUROS. (Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES) Los salarios y prestaciones de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, en los municipios y distritos de las categorías especial, primera y segunda será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. En los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde

Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”

 

En cuanto a la remuneración del Personero, la Ley 617 de 2000, determina:

 

ARTÍCULO 22. SALARIO DE CONTRALORES Y PERSONEROS MUNICIPALES O DISTRITALES. El artículo 159 de la Ley 136 de 1994, quedará así: 

 

"ARTÍCULO 159. El monto de los salarios asignados a los Contralores y Personeros de los municipios y distritos, en ningún caso podrá superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde."

 

ARTÍCULO 73. Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales. Ningún servidor público de una entidad territorial podrá recibir una asignación superior al salario del gobernador o alcalde.” (Subrayado nuestro)

 

Sobre este punto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-223 de 1995, concluyó:

 

“No obstante, estima la Corte que si bien es procedente que el legislador establezca diferentes categorías de municipios, con fundamento en el art. 320 de la Constitución, el cual le permite igualmente establecer distintas categorías de personerías y de personeros en consonancia con aquéllas, no es posible cuando se hace la categorización de los municipios, establecer diferenciaciones que no tengan una justificación razonable y objetiva. Así vemos, que la asignación mensual de los personeros en los municipios y distritos de las categorías especiales, primera y segunda será igual al ciento por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el concejo para el alcalde. Sin embargo en los demás municipios será igual al setenta por ciento (70%) del salario mensual del alcalde, lo cual a juicio de la Corte no tiene un sustento serio, objetivo y razonable que justifique la diferenciación, pues no encuentra la razón para que con respecto a los municipios de las categorías especiales, primera y segunda la asignación del personero sea diferente en relación con el resto de los municipios.”

 

De conformidad con lo anterior, a partir de la ejecutoria de la sentencia C-223 de 1995, cuando el Concejo Municipal, teniendo en cuenta el tope máximo establecido por el Gobierno Nacional, fija el salario mensual del Alcalde Municipal, está también estableciendo el salario mensual del Personero Municipal, como quiera que, a la luz del artículo 177 de la Ley 136 del 2 de junio de 1994, la asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el Alcalde, sin importar la categoría del Municipio.

 

Frente a los viáticos de los alcaldes, la Ley 136 de 1994, estipula:

 

ARTÍCULO 112. PERMISO AL ALCALDE. El alcalde para salir del país deberá contar con la autorización del Concejo Municipal y presentarle un informe previo sobre la comisión que se proponga cumplir en el exterior. 

 

Corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos que se le asignarán al alcalde para comisiones dentro del país y para las comisiones al exterior corresponde al Gobierno Nacional definir el monto de los viáticos

 

(…)”

 

(Subrayado fuera de texto). 

 

A su vez, el Decreto 314 de 2020, dispone: 

 

“ARTÍCULO 5. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos en las comisiones de servicios de los Gobernadores y Alcaldes corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. Para estos últimos se tendrá en cuenta, igualmente, lo señalado en la Ley 136 de 1994 y demás normas que la modifiquen o reglamenten. 

 

PARÁGRAFO. El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los Alcaldes de Distritos y Municipios clasificados en categoría quinta y sexta, será el correspondiente para el Alcalde de Municipio o Distrito de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.” (Subrayado fuera de texto).

 

“ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.” (Subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el Gobierno Nacional a la fecha no ha expedido el decreto de viáticos correspondiente al año 2021 y por lo tanto continua vigente el Decreto 1175 de 2020, el cual consagra:

 

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

 

Así las cosas, para efectos de la fijación de viáticos a los empleados públicos del municipio, será necesario que el concejo municipal, en ejercicio de la competencia fijada en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, observe la escala de viáticos consagrada por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional y fije el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el tope máximo establecido en el artículo 1 del Decreto 1175 de 2020.

 

Ahora bien, respecto al reconocimiento de viáticos de los alcaldes de municipios de quinta y sexta categoría, de conformidad con la norma citada, se considera que el monto máximo para el valor de los viáticos, será el correspondiente para los alcaldes de municipios o distritos de cuarta categoría, de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional.

 

Por consiguiente, teniendo en cuenta que el artículo 177 de la Ley 136 de 1994 establece que la asignación de los personeros equivale al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los viáticos del personero municipal en un municipio clasificado en 5 y 6 categoría corresponderán a los fijados por el Concejo Municipal a los mismos del alcalde, que para el caso de su consulta, el Concejo Municipal tendrá como monto máximo el determinado para los alcaldes de municipios o distritos de cuarta categoría.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

2. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional

 

3. Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

 

4. Por el cual se fijan las escalas de viáticos.