Concepto 313011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 313011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

No se encuentra como factor salarial para la liquidación de la prima de navidad el trabajo suplementario, esto es, las horas extras, los dominicales y los festivos, razón por la cual no pueden ser incluidos al momento de reconocer esa prestación social.

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*20216000313011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000313011

 

Fecha: 25/08/2021 02:44:25 p.m.

 

Bogotá

 

Ref: PRESTACIONES SOCIALES LIQUIDACIÓN - PRIMA DE NAVIDAD. ¿Para la liquidación de la prima de navidad se debe tener en cuenta en salario variable? Radicado 20219000556272 del 02 de agosto de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la viabilidad de incluir en la liquidación de la prima de navidad los elementos que se constituyen como salario variable, me permito informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero transcribir los interrogantes inicialmente presentados por usted, para darles respuesta así:

 

“primero: Que teniendo en cuenta el concepto jurídico de la función pública 040811 de 2020, Sentencia de Casación de la Corte Suprema de Justicia de fecha 5 de octubre de 987, el concepto número 86641 de fecha 29 de marzo de 2011, emitido por el Ministerio de Protección Social y demás normas vigente al respecto se me expresan concepto jurídico si tengo derecho a que se me haga la reliquidación de la prima de navidad de los años anteriores ya que estoy vinculado a dicha institución el año 2011 y es primera vez que se me liquida la prima de navidad teniendo en cuenta el trabajo suplementario de horas extras, recargos nocturnos y dominicales, durante el tiempo que llevo vinculado siempre he realizado trabajo suplementario, siempre el sueldo ha sido variable.

 

Segundo: se me indique si para el presente caso es aplicable la sentencia 000260 de 2016 Consejo de Estado (...)1. Las acciones que emanan de las leyes sociales prescribirán en tres (3) años contados a partir de la fecha en la que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

 

2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obliga, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.

 

Tercero: (...) me emita un concepto mediante el cual me de claridad al tiempo que debo hacer exigible a la entidad donde laboro, el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional INFOTEP, del municipio de San Juan del Cesar La Guajira, referencia a la reliquidación de prima de navidad teniendo en cuenta el sueldo variable, ya que en la liquidación del año 2020 es primera vez que se tuvo en cuenta el sueldo variable.” (Subrayado por fuera del texto original).

 

Para dar respuesta a sus interrogantes, se hace necesario reiterar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20021 todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

En ese entendido, resulta aplicable para su caso en concreto lo dispuesto en el Decreto 1045 de 19782, que señala lo siguiente respecto a la liquidación de la prima de navidad:

 

“ARTÍCULO 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios3, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.” (Subrayado fuera del texto original)

 

En el Artículo siguiente, se establecen los factores salariales que se tienen en cuenta para liquidar la prima de navidad:

 

“ARTÍCULO 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los Artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y transporte;

 

f) La prima de servicios y la de vacaciones;

 

g) La bonificación por servicios prestados.”

 

De conformidad con la anterior disposición, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y para su reconocimiento, se tendrán los factores de salario señalados en el Artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, además se señala que se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera salario variable.

 

Ahora bien, es importante anotar que, aunque tanto los decretos 1045 de 1978 y 961 de 2021 señalen que cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil la prima de navidad se liquidará con base en el último salario devengado o el último promedio mensual si fuera salario variable, lo cierto es que para la liquidación de los elementos salariales y/o prestacionales únicamente se podrán considerar los factores que las mismas disposiciones establezcan; esto de conformidad con las competencias que se encuentran establecidas para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos en la Constitución Política y en la Ley.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente sus interrogantes concluimos:

 

1. No se encuentra como factor salarial para la liquidación de la prima de navidad el trabajo suplementario, esto es, las horas extras, los dominicales y los festivos, razón por la cual no pueden ser incluidos al momento de reconocer esa prestación social.

 

2. La prescripción de los derechos de los empleados públicos es por regla general de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la obligación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

 

3. Se reitera que en criterio de esta dirección jurídica no resulta viable incluir en la liquidación de la prima de navidad el trabajo suplementario o de horas extras, los dominicales y los festivos, toda vez que no se constituyen como factores para su liquidación.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/HHS

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

 

2. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”

 

3. La parte subrayada fue modificada por el artículo 17 del Decreto 961 de 2021 “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones” en el sentido que la liquidación se realizará en proporción al tiempo efectivamente laborado; es decir, ya no es necesario el mes completo de servicios.