Concepto 312571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de agosto de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
A partir de la vigencia de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, que declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
*20216000312571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000312571
Fecha: 25/08/2021 11:09:37 a.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACION. Prima Técnica por evaluación del desempeño a servidores del nivel profesional, técnico y asistencial. RAD.: 20219000590872 del 23-08-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, está nombrada en propiedad como Auxiliar Administrativo en carrera administrativa y devenga prima técnica desde 1997, superó el concurso para el cargo de Técnico Operativo, del cual está encargada desde 2012 en la misma Secretaría de Educación del Departamento de Arauca (recursos del SGP).
Con base en la anterior información consulta si sigue devengando la prima técnica en caso de ser nombrada en propiedad en el cargo de Técnico Operativo de la Secretaría de Educación del Departamento de Arauca.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La prima técnica con base en el criterio de evaluación del desempeño era procedente asignarla en todos los niveles, en vigencia del Artículo 3º del Decreto 1661 de 1991, pero este Artículo fue modificado por el Artículo 1º del Decreto 1336 de 2003, modificado por el Artículo 3º del Decreto 2164 de 1991 y el Artículo 1º del Decreto 2177 de 2006, con lo cual la prima técnica por el criterio de título de estudios avanzados y experiencia altamente calificada, y por el criterio de evaluación del desempeño, solamente a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial, lo cual significa que quedan excluidos los empleados de los niveles professional, técnico y asistencial.
Por otra parte, a partir de la vigencia de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, que declaró nulo el Artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 11 del Decreto 2164 de 1991, la prima técnica por evaluación del desempeño que en este caso se otorgó con fundamento en el Artículo 3º del Decreto 1661 de 1991, en criterio de esta Dirección Jurídica, se pierde por cesación de los motivos que origiraron su otorgamiento y será declarada por el jefe del organismo, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno; una vez que el empleado que la viene disfrutando se posesione en propiedad en el cargo de Técnico Operativo, toda vez que, los empleados del Nivel Técnico no son destinatarios de la asignación de prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, ni por el criterio de evaluación del desempeño, ni la prima técnica aplica para los empleados del orden territorial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4