Concepto 275571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 275571 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Incentivos

Los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Programas

Para determinar si un trabajador oficial tiene derecho a beneficiarse de la financiación de la educación formal, como parte de uno de los programas de bienestar social, mientras se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo como consecuencia de una orden disciplinaria, será necesario acudir a lo dispuesto sobre el particular en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo.

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*20216000275571*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000275571

 

 Fecha: 30/07/2021 05:39:14 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: BIENESTAR SOCIAL. Incentivos. Programas. Entrega de beneficios o incentivos a trabajador oficial sancionado disciplinariamente. RAD.: 20212060528042 del 16 de julio de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un trabajador oficial puede ser beneficiario del beneficio educativo para su hija mientras se encuentra suspendido en virtud de una sanción disciplinaria, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular, debe precisarse que el trabajador oficial se vincula mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.

 

La relación laboral del trabajador oficial con la administración tiene implicaciones bilaterales, esto es, significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.

 

A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen la posibilidad de la previa deliberación sobre las condiciones del servicio y la modificación de tales condiciones y de las prestaciones y elementos salariales por medio de la presentación de pliego de peticiones y la suscripción de convenciones colectivas o pactos colectivos, los cuales hacen parte de su contrato de trabajo. Por tal razón, los trabajadores oficiales se rigen por dicho contrato, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo si los hay, y por lo no previsto en ellos, por la Ley 6 de 1945, el Título 30 del Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere.

 

Por lo tanto, para determinar si un trabajador oficial tiene derecho a beneficiarse de la financiación de la educación formal, como parte de uno de los programas de bienestar social, mientras se encuentra suspendido en el ejercicio del cargo como consecuencia de una orden disciplinaria, será necesario acudir a lo dispuesto sobre el particular en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo, laudo arbitral o reglamento interno de trabajo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4