Concepto 242301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 242301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

BIENESTAR SOCIAL
- Subtema: Programas

Los recursos presupuestales asignados a los programas de bienestar se deberán ejecutar de conformidad con los programas y proyectos diseñados, por tanto no es procedente el traslado de esos rubros para una destinación diferente.

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*20216000242301*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000242301

 

Fecha: 09/07/2021 05:05:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. BIENESTAR SOCIAL – Programas. Es procedente modificar el plan de bienestar con ocasión de la emergencia sanitaria. RADICACIÓN. 20212060503272 de fecha 06 de julio de 2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta: “¿Cómo, el Municipio de Nunchia Casanare siendo un municipio de 6 categoría, justifica o saca el contrato sobre el bienestar de los empleados públicos y más por que estamos en etapa COVID-19, debido a esto como se haría para dar paso a este proceso y los funcionarios puedan participar o no se podría hacer?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

Ahora bien, el Decreto 1567 de 1998, “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece:

 

“ARTÍCULO 25. Proceso de Gestión de los Programas de Bienestar. Para el diseño y la ejecución de los programas de bienestar social las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:

 

(…)

 

d. Evaluación y seguimiento a los programas adelantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación o continuidad».

 

(…)

 

“ARTÍCULO 37.Recursos. Las entidades públicas a las cuales se aplica este decreto-ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten. 

 

Los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados. 

 

Los programas de bienestar social que autoricen las disposiciones legales incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas.” (…)

De conformidad con la normativa señalada los recursos presupuestales asignados a los programas de bienestar se deberán ejecutar de conformidad con los programas y proyectos diseñados, por tanto no es procedente el traslado de esos rubros para una destinación diferente.

 

Adicionalmente y conforme con el literal d) del Artículo 25 del Decreto 1567 de 1998, se establece la posibilidad de que la entidad evalué el programa de bienestar social a fin de efectuar su modificación o la continuidad de los mismos. Es decir que, si los planes que actualmente tiene dispuestos en la entidad no se ajustan a las necesidades de los empleados, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que evalué la situación y pueda proceder a su modificación.

 

Por último y una vez revisadas las disposiciones del Decreto 491 de 2020, norma relacionada con el empleo público mientras se supera la emergencia sanitaria causada por el covid 19, no se encuentra alguna disposición referente a la reestructuración de los planes de bienestar social e incentivos.

 

Por lo tanto, para estos efectos continúa aplicándose lo dispuesto en el Decreto 1567 de 1998, en consecuencia, los programas de bienestar social deben evaluarse a fin de efectuar su modificación o la continuidad de estos.

 

Teniendo en cuenta que no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías, la entidad es la unica competente para evaluar tal situación y de esta forma ajustar los planes y programas de bienestar de acuerdo con la situación de emergencia y necesidades de los beneficiarios de los planes de bienestar.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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