Concepto 239591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 239591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Semestral Proporcional

De conformidad con el artículo 59 del Acuerdo 040 de 1991, a los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades se les reconocerá y pagará una prima semestral equivalente a un mes de la asignación que reciban el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días del junio y diciembre de cada año, teniendo en cuenta que, cuando el empleado no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado.

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*20216000239591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000239591

 

Fecha: 08/07/2021 10:28:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima semestral a favor de los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades. RADICADO: 20219000502052 del 6 de julio de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima semestral a favor de los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades, en el caso que la entidad la haya creado mediante Acuerdo 40 de 1991, me permito indicar lo siguiente:

 

De acuerdo con su escrito, se trata del reconocimiento y pago de una prima semestral creada mediante el Acuerdo 40 de 1991, mediante el cual se modifica el Acuerdo No. 003 del 17 de julio de 1979 de la extinta Sala de Gobierno de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades “CORPORANONIMAS”.

 

Es importante destacar que mediante el Decreto Ley 1695 de 1997 se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación, el cual en su Artículo 12 señala:

 

ARTÍCULO 12. PAGO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente Artículo. (Subrayado fuera de texto).

 

 

De conformidad con lo anotado, el pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados.

 

Al momento de suprimirse la Corporación, la Ley 1695 de 1997 que ordenó su liquidación, indicó que los beneficios económicos contenidos en disposiciones especiales, incluyendo el Acuerdo 040 de 1991, estarían a cargo de las respectivas Superintendencias en los mismos términos establecidos en las disposiciones, es decir, que la misma ley indicó que para el caso que nos ocupa el reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima semestral a favor de los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades debería reconocerse en los mismos términos y condiciones establecidos en el Acuerdo en cuestión.

 

Ahora bien, el Artículo 59 del Acuerdo 040 de 1991 “por el cual se modifica el Acuerdo No. 003 del 17 de julio de 1979 de la extinta Sala de Gobierno de la Corporación de Empleados de la Superintendencia de Sociedades “CORPORANONIMAS” establece:

 

(…)

 

ARTÍCULO 59. PRIMAS Y RECONOCIMIENTOS: Corporanónimas reconocerá y pagará las primas y demás reconocimientos determinados en la Ley.

 

PARÁGAFO 1º.- Corporanónimas reconocerá a sus afiliados forzosos una prima semestral equivalente a un mes del sueldo que tuvieren el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días del junio y diciembre de cada año.

 

Para la liquidación de esta prima se tendrá en cuenta además del salario la prima de antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, la prima de alimentación y transporte bonificación por servicios prestados y la reserva especial del ahorro.

 

Cuando el afiliado forzoso no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado (…). “Negrillas fuera de texto”

 

De acuerdo con lo expuesto en la norma, a los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades se les reconocerá y pagará una prima semestral equivalente a un mes del sueldo que tuvieren el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días del junio y diciembre de cada año.

 

Para la liquidación de esta prima se tendrá en cuenta además del salario la prima de antigüedad, los gastos de representación, la prima técnica, la prima de alimentación y transporte bonificación por servicios prestados y la reserva especial del ahorro.

 

Señala igualmente la norma que, cuando el empleado no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado.

 

Conclusiones

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera pertinente concluir lo siguiente:

 

1.- De acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 del Decreto Ley 1695 de 1997, el pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido entre otros, en el Acuerdo 040 de 1991, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados.

 

2.- De conformidad con el Artículo 59 del Acuerdo 040 de 1991, a los empleados públicos de la Superintendencia de Sociedades se les reconocerá y pagará una prima semestral equivalente a un mes de la asignación que reciban el 30 de junio y el 31 de diciembre respectivamente, pagaderas dentro de los quince (15) primeros días del junio y diciembre de cada año, teniendo en cuenta que, cuando el empleado no hubiere servido durante el semestre completo, tendrá derecho a la mencionada prima en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado.

 

3.- Como quiera que, según su escrito se trata de una empleada pública que prestó servicios mediante encargo durante un período de tiempo, sin que los haya prestado durante el semestre completo, se colige que el reconocimiento y pago de la prima semestral deberá realizarse en la forma que determina la norma; es decir, en proporción al tiempo servido a razón de una sexta parte por cada fracción o mes laborado, en el que se tendrá en cuenta el salario percibido por la empleada durante dicho tiempo.

 

4.- Frente al particular, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 344 de 1996 los servidores públicos que sean encargados para asumir empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, no tendrán derecho al pago de la remuneración señalada para el empleo que se desempeña temporalmente, mientras su titular la esté devengando.

 

5.- En ese sentido, se colige que solamente se reconoce y paga diferencia salarial en caso de encargo en los eventos que el titular del cargo no esté recibiendo la remuneración que corresponde al empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Reviso: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4