Decreto 1695 de 1997
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DECRETO 1695 DE 1997
(Junio 27)
Por el cual se suprime la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades "Corporanónimas" y se ordena su liquidación.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República
DECRETA:
CAPITULO I.
Supresión y liquidación
ARTÍCULO 1. Supresión y Liquidación. Suprímese, a partir de la publicación del presente Decreto, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, reestructurada por el Decreto 2156 de 1992.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluirá más tardar el 31 de diciembre de l997, y utilizará para todos los efectos la denominación "Corporanónimas en liquidación".
La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente Decreto, al procedimiento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de la Entidad, devengará su remuneración y estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste.
El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente Decreto y responderá por la infracción a las disposiciones legales aplicables, así como por la no liquidación de la Entidad dentro del plazo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del presente Decreto.
PARÁGRAFO. Hasta tanto se posesione el Liquidador designado, el Director de la Entidad continuará desarrollando sus funciones, siempre y cuando no sean incompatibles con lo consagrado en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3. Junta Liquidadora. Para el cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta Liquidadora que sustituye a la Junta Directiva de la Entidad y estará integrada por:
a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá;
b) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;
c) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;
d) El Superintendente Nacional de Salud o su delegado;
e) El Superintendente de Sociedades o su delegado;
f) El Director del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.
El Secretario General de la Entidad actuará como Secretario de la Junta Liquidadora.
Los miembros de la Junta Liquidadora estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la Ley o en los reglamentos para los miembros de juntas directivas de entidades descentralizadas del orden nacional, igualmente serán responsables cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas; el proceso de liquidación de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna.
ARTÍCULO 4. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Sin perjuicio de los programas y actividades que se requiera ejecutar durante el proceso de liquidación conforme lo determine el Gobierno Nacional en el procedimiento a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto, la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación.
ARTÍCULO 5. Terminación de la existencia de la Entidad. Concluido el plazo señalado para la liquidación, quedará terminada la existencia jurídica de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, Corporanónimas, para todos los efectos.
CAPITULO ll.
Prestación de los servicios de salud
ARTÍCULO 6. Suspensión de la prestación de los servicios de salud. A partir del 1 de octubre de 1997 Corporanónimas EPS, como Entidad Prestadora de Servicios de Salud, dejará de prestar los servicios médico asistenciales consagrados en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables a dicha Entidad.
ARTÍCULO 7. Prestación de los servicios de salud para los afiliados. Los actuales afiliados a Corporanónimas EPS deben elegir, antes del 30 de agosto de 1997, la nueva Entidad Promotora de Salud EPS. En el evento en que no lo hicieren, los respectivos patronos lo harán por ellos, a más tardar el 15 de septiembre de 1997. Si cumplidos estos plazos no se hiciere dicha elección, Corporanónimas podrá trasladarlos a la Entidad Promotora de Salud EPS que considere más conveniente.
PARÁGRAFO. Los beneficios médico asistenciales superiores al Plan Obligatorio de Salud POS, que tienen los actuales funcionarios y pensionados de las superintendencias afiliadas a Corporanónimas, serán tomados como planes de atención complementarios en salud con cargo a dichas superintendencias.
Así mismo, los beneficios de que trata el presente artículo, correspondientes a los pensionados de Corporanónimas, serán tomados con cargo a la Superintendencia de Sociedades.
CAPITULO III.
Obligaciones pensionales
ARTÍCULO 8. Pago de obligaciones pensionales. Durante el término de liquidación para el pago de las obligaciones pensionales, el Gobierno Nacional escogerá el mecanismo y el fondo de pensiones que ofrezca las mejores condiciones.
ARTÍCULO 9. Elección del régimen pensional. Los actuales afiliados a Corporanónimas, cotizantes para el régimen de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, podrán elegir hasta el 30 de agosto de 1997 al Instituto de Seguros Sociales ISS o a un fondo privado de pensiones. Si no lo hicieren, los patronos respectivos harán la elección por ellos, a más tardar el 15 de septiembre de 1997. De no hacerlo ninguno de los anteriores, Corporanónimas podrá trasladarlos al régimen de pensiones que considere más conveniente.
ARTÍCULO 10. Reconocimiento y pago de las pensiones que se causen. A partir del 1 de enero de 1998, las pensiones que se causen para los exfuncionarios de las superintendencias afiliadas a Corporanónimas y que no estén cotizando a ninguno de los dos regímenes, que se encuentren en el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que les faltare el requisito de la edad, serán reconocidas por la correspondiente superintendencia, siempre y cuando dicha obligación estuviese a cargo de Corporanónimas. Estas pensiones serán pagadas por el fondo de pensiones que sea escogido, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto.
Las pensiones de los exfuncionarios de la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas, que reúnan las condiciones del inciso anterior, serán reconocidas por la Superintendencia de Sociedades y pagadas por el Fondo escogido.
Las pensiones de jubilación que se causen a partir de la vigencia del presente Decreto y mientras dure el proceso de liquidación de Corporanónimas, serán reconocidas por ésta y pagadas por el fondo escogido.
ARTÍCULO 11. Base para calcular las cotizaciones. Para efecto de la base para calcular las cotizaciones al sistema general de pensiones de los empleados públicos de las Superintendencias de Sociedades, de Industria y Comercio y de Valores, se tendrán en cuenta las normas especiales que determinan el régimen salarial y prestacional de dichos funcionarios.
CAPITULO IV.
Prestaciones económicas especiales
ARTÍCULO 12. Pago de beneficios económicos. El pago de los beneficios económicos del régimen especial de prestaciones económicas de los empleados de las Superintendencias afiliadas a Corporanónimas, contenido en los Decretos 2739 de 1991, 2156 de 1992, 2621 de 1993, 1080 de 1996 y el Acuerdo 040 de 1991 de la Junta Directiva de Corporanónimas, en adelante estará a cargo de dichas superintendencias, respecto de sus empleados, para lo cual en cada vigencia fiscal se apropiarán las partidas presupuestales necesarias en cada una de ellas, en los mismos términos establecidos en las disposiciones mencionadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 13. Saldo de las apropiaciones presupuestales. A partir del 1 de septiembre de 1997, los saldos de las apropiaciones presupuestales a favor de Corporanónimas para la vigencia de 1997, de las superintendencias afiliadas a Corporanónimas, las podrá utilizar cada superintendencia para el pago de las prestaciones económicas que por este Decreto se trasladan.
CAPITULO V.
Cesantías y programas para vivienda
ARTÍCULO 14. Reconocimiento y pago de cesantías e intereses. Las cesantías e intereses de las mismas a que tienen derecho los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, continuarán reconociéndose por ella en los términos que lo venía haciendo Corporanónimas. Estas serán trasladadas para su administración y pago al Fondo Nacional de Ahorro.
ARTÍCULO 15. Programas de vivienda. La Superintendencia de Sociedades desarrollará los programas de vivienda que actualmente adelanta la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas. Para tal efecto recibirá de la Corporación, a más tardar el 31 de agosto de 1997, los siguientes bienes: un inmueble ubicado en la Calle 170 número 5810, folio de matrícula inmobiliaria número 50N-481743, urbanización "Villa Julia"; y por créditos de vivienda: las cuentas por cobrar, los derechos litigiosos, las indemnizaciones provenientes de los seguros de vida, los créditos y títulos hipotecarios de los cuales Corporanónimas es titular.
CAPITULO Vl.
Bienes de Corporanónimas
ARTÍCULO 16. Traslado y enajenación de bienes. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto, en desarrollo de la liquidación se enajenarán y trasladarán los bienes, los equipos y los demás activos de propiedad de la Entidad.
El Liquidador de Corporanónimas dispondrá de los bienes muebles de la manera más conveniente para el proceso liquidatorio de la Entidad, prefiriendo para su adjudicación entidades de carácter estatal.
Las operaciones de enajenación de los bienes se efectuarán con criterio estrictamente comercial y se ceñirán a las normas legales vigentes.
Las obligaciones contraídas por la Entidad se cancelarán de conformidad con lo previsto en el presente Decreto y con el producto de las enajenaciones de acuerdo con el procedimiento que establezca el Gobierno.
Una vez concluida la liquidación de la Entidad, sus bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 17. Traslado de bienes. Transfiérese al Ministerio de Desarrollo Económico, el inmueble que actualmente pertenece a Corporanónimas ubicado en la nomenclatura urbana de Santa Fe de Bogotá D. C. No. 8-79 de la Calle 14 piso segundo, matrícula inmobiliaria número 050-0338717.
El lote de la Urbanización "Villa Julia" se someterá a lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto y en consecuencia, se asignará a la Superintendencia de Sociedades, con destino al Fondo de Vivienda que al momento de entrar en vigencia este Decreto tiene constituido Corporanónimas.
ARTÍCULO 18. Reservas y recursos financieros. Las reservas y recursos financieros que Corporanónimas tiene invertidos en títulos de tesorería TES, lo mismo que los que se tienen en caja, bancos y corporaciones financieras, al momento final de la liquidación de la Entidad, se destinarán así:
a) Las reservas y recursos de cesantías y fondo de vivienda, para la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto;
b) Las reservas de pensiones, para el Tesoro Nacional;
c) Los recursos restantes serán entregados al Tesoro Nacional, deducido el valor de las; indemnizaciones que genere el proceso de liquidación de la Entidad.
CAPITULO Vll.
Disposiciones laborales
ARTÍCULO 19. Supresión de empleos. Dentro del término previsto para la liquidación de la; Entidad, la Junta Liquidadora, de conformidad con las disposiciones vigentes, suprimirá los empleos o cargos desempeñados por empleados públicos. Dicha supresión se adelantará de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto la Junta Liquidadora establezca, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto.
Al vencimiento del término de la liquidación de la Entidad quedarán automáticamente suprimidos los cargos todavía existentes.
ARTÍCULO 20. Indemnizaciones. Sin perjuicio de los derechos de carácter salarial que tienen los servidores públicos de Corporanónimas, los empleados públicos de carrera, desvinculados de la Entidad como consecuencia de su supresión, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan .
CAPITULO Vlll.
Disposiciones varias
ARTÍCULO 21. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza, y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos de la Entidad, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.
ARTÍCULO 22. Procesos judiciales. Los procesos que cursan en las Jurisdicciones Civil, Contenciosa Administrativa y los que se susciten en desarrollo de esta liquidación, en que sea parte Corporanónimas, los atenderá la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 23. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2156 de 1992 y 2621 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
IVÁN MORENO ROJAS.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ORLANDO JOSÉ CABRALES MARTÍNEZ.
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 43.072 de junio 27 de 1997.