Concepto 249631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 249631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Pago Proporcional

Frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de los empleados regidos por el Decreto 2701 de 1988 - CASUR, tendrá aplicación el parágrafo 1º del artículo 55 de dicho decreto, el cual señala que, cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre, es decir que mínimo deberán laboral seis meses.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de los empleados regidos por el Decreto 2701 de 1988 - CASUR, tendrá aplicación el parágrafo 1º del artículo 55 de dicho decreto, el cual señala que, cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre, es decir que mínimo deberán laboral seis meses.

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*20216000249631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000249631

 

Fecha: 15/07/2021 10:37:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago de la prima de servicios en entidad del orden nacional adscritas al Ministerio de Defensa Nacional. RAD.: No. 20212060512492 del 13-07-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre la viabilidad jurídica de reconocer y pagar proporcionalmente la prima de servicios a los servidores públicos vinculados a CASUR desde el mes de enero de 2021.

 

Sobre el tema se precisa lo siguiente:

 

El Decreto 2701 de 1988 “Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. ALCANCE. El presente Decreto determina el Régimen de Prestaciones Sociales y Asistenciales, aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional. En consecuencia, el personal de que trata el presente Decreto, no se regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 7REMUNERACION. El régimen de remuneraciones para el personal de empleados públicos de que trata el presente Decreto, será el determinado por las disposiciones vigentes.

 

Las remuneraciones de los trabajadores oficiales serán convenidas en los respectivos contratos de trabajo.”

 

(…)

 

“ARTÍCULO 55. PRIMA DE SERVICIO. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince (15) días de remuneración, tomando como base los factores señalados en el Artículo siguiente, la cual se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no regirá para el personal que con anterioridad la tenga asignada, cualquiera que sea su nombre.

 

PARÁGRAFO 1º. Cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre.

 

PARÁGRAFO 2º. No obstante lo dispuesto en este Artículo, cuando un empleado o trabajador pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

 

Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días corridos entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.”

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas del Decreto 2701 de 1988, el régimen de remuneraciones para el personal de empleados públicos de que trata el mismo, será el determinado por las disposiciones vigentes; no obstante, regular dicho decreto el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, se encarga de la regulación de la prima de servicios, que es considerada en Colombia como factor salarial, según lo establecido en el Decreto 1042 de 1978.

 

Ahora bien, el Artículo 7º del Decreto 304 de 2020 dispone que, cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el Artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el Artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

 

Se evidencia de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto 304 de 2020 que, no modifica lo dispuesto en el Artículo 55 del Decreto 2701 de 1988, frente al pago proporcional de la prima de servicios, razón por la cual, en criterio de esta Dirección Jurídica, no aplica a los empleados que se rigen por este decreto, la regulación sobre pago proporcional de la prima de servicios contenida en el Decreto 304 de 2020, sino que la que aplica es la establecida en el Decreto 2701 de 1988 sobre pago proporcional de la prima de servicios.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, frente al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios de los empleados regidos por el Decreto 2701 de 1988, tendrá aplicación el parágrafo 1º del Artículo 55 de dicho decreto, el cual señala que, cuando el empleado o trabajador no haya servido el año completo en la misma entidad, tendrá derecho al pago proporcional de la prima, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor y siempre que hubiere servido en el organismo por lo menos un semestre; de tal forma que, en criterio de esta Dirección Jurídica, si los empleados a los cuales se refiere, vinculados en el mes de enero de 2021, no han servido por lo menos un semestre en CASUR, no tendrán derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, en razón de una doceava parte por cada mes completo de labor, caso contrario se se asistirá el derecho a dicho reconocimiento y pago.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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