Concepto 253311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 253311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Geografica

El servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tiene orden de aislamiento, cuyo cargo esté ubicado en zonas consideradas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2372 de 1994, tendrá derecho a la prima geográfica aunque esté prestando sus servicios en la modalidad de trabajo en casa, tan solo por la ubicación del cargo.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Registraduria General de la Nacion

El servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tiene orden de aislamiento, cuyo cargo esté ubicado en zonas consideradas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2372 de 1994, tendrá derecho a la prima geográfica aunque esté prestando sus servicios en la modalidad de trabajo en casa, tan solo por la ubicación del cargo.

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*20216000253311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000253311

 

Fecha: 16/07/2021 04:25:48 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: REMUNERACION- Prima geográfica. Radicación No. 20219000506542 de fecha 08 de Julio de 2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, una servidora de la Registraduiría Nacional del Estado Civil está con orden de aislamiento por COVID-19, para lo cual cuenta con un certificado para tal fin, pero no incapacidad médica; y dicha servidora tiene asignada prima geográfica por el lugar donde se encuentra.

 

Con base en la anterior información, consulta si se debe continuar pagando la prima geográfica, si hay prestación del servicio en la modalidad de trabajo en casa; y si no está prestándo el servicio, aunque no tenga incapacidad médica, debe suspenderse su pago?

 

1.- Respecto a la consulta si se debe continuar pagando la prima geográfica, si hay prestación del servicio en la modalidad de trabajo en casa, por parte del empleado que tiene orden de aislamiento por COVID-19, se precisa que sobre este tema, el Decreto 316 del 27 de febrero de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.”, establece:

 

“ARTÍCULO 11. Prima geográfica. El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación establecida en el Decreto 2372 de 1994, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyos cargos estén ubicados en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.” (Subrayado nuestro)

 

En los términos de la disposición legal transcrita, el Registrador Nacional del Estado Civil, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyos cargos estén ubicados en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsisten tales condiciones. Es decir, que para que el servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tenga derecho a dicha prima el empleo debe estar ubicado en las zonas así consideradas en virtud del Decreto 2372 de 1994, sin tener en cuenta ninguna otra consideración, incluyendo el trabajo en casa, que solo fue reglamentado a partir de la promulgación y vigencia de la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021.

 

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, el servidor público de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que tiene orden de aislamiento, cuyo cargo esté ubicado en zonas consideradas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2372 de 1994, tendrá derecho a la prima geográfica aunque esté prestando sus servicios en la modalidad de trabajo en casa, tan solo por la ubicación del cargo.

 

2.- En cuanto a la consulta si se debe suspender el pago de la prima geográfica, del empleado que tiene orden de aislamiento por COVID-19, si no está prestándo el servicio, aunque no tenga incapacidad médica, se precisa:

 

El reconconocimiento y pago de la remuneración a los servidores públicos generalmente ha estado condicionada a la prestació efectiva del servicio, y la regulación sobre este tema fue incorporada en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala:

 

"ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente."

 

De la norma transcrita se evidencia que, si el servidor público no concurre a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, para que proceda el pago de su remuneración, deberá justificar su ausencia al trabajo, una vez que informa los motivos y justifica dentro de los términos legales su ausencia al trabajo, la entidad deberá proceder a pagar su remuneración.

 

En el caso del empleado que tiene orden de aislamiento por COVID-19 y que no está incapacitado, si debido a la situación particular de su estado de salud, no está prestando el servicio, o si no está prestando el servicio porque la entidad no le brinda las condiciones legales necesarias para realizar el trabajo en casa, de acuerdo con lo regulado en la Ley 2088 de 2021, se considera que la orden de aislamiento que se le ha dado por parte de la autoridad competente, es una justificación para que no concurra a laborar y para que la entidad le reconozca y pague la respectiva remuneración.

 

Ahora bien, si la orden de aislamiento por COVID-19 que se le ha dado al empleado de la Registraduría Nacional del Estado Civil por la autoridad competente, constituye una justificación para la no concurrencia a laborar, y de esa manera proceda el reconocimiento y pago de su remuneración, en criterio de esta Dirección Jurídica, en este caso, el empleado tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima geográfica, por el hecho de estar su empleo ubicado en zonas consideradas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 316 de 2020 y el Decreto 2372 de 1994.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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