Concepto 260791 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Mientras dure el estado de emergencia sanitaria, y mientras se preste el servicio, no es procedente efectuar descuentos a la remuneración mensual de los servidores públicos, a la que tienen derechos los empleados públicos.
SERVIDORES PUBLICOS
- Subtema: Responsabilidades
Mientras dure el estado de emergencia sanitaria, y mientras se preste el servicio, no es procedente efectuar descuentos a la remuneración mensual de los servidores públicos, a la que tienen derechos los empleados públicos.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
SERVIDORES PUBLICOS
*20216000260791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000260791
Fecha: 22/07/2021 11:59:26 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SERVIDORES PÚBLICOS- Responsabilidades. Estado de emergencia Covid-19. RAD. 20212060488032 del 24 de junio de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta traslada a nosotros por el Ministerio del Trabajo, en la que solicita se le informe si las entidades territoriales, en época de pandemia, pueden requerir a sus empleados públicos con informes diarios y si está puede ser una razón para dejar de pagar el salario cumplidos los 30 días laborados.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que en cuanto a los deberes de los servidores públicos la ley 734 de 2002 dispone:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(…) 7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(…) 10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales” (Subraya propia).
En cuanto a lo expresado en la norma, los servidores públicos por su condición tienen deberes dentro del ejercicio, entre los que se encuentra cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley y el ordenamiento jurídico, así mismo, cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad las funciones asignadas.
Igualmente, es un deber de los servidores públicos cumplir con las disposiciones de sus superiores jerárquicos y realizar sus funciones de manera personal y la dedicación total del tiempo reglamentario para el cumplimiento de sus funciones, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, como atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
En consecuencia, es responsabilidad del jefe inmediato realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones y del servicio público del personal a su cargo, por lo que podrá solicitar al empleado público informes para la verificación del cumplimiento de la prestación del servicio, y es deber del servidor público suministrarlos.
Respecto del pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado por servicios efectivamente prestados, el artículo del Decreto 1083 de 2015, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades. (…)”.
De acuerdo con la normativa transcrita, se tiene que el reconocimiento y pago de la remuneración a favor de un empleado público se predica de la efectiva prestación de los servicios.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la remuneración que se reconoce y paga a un empleado público, corresponde a servicios efectivamente prestados, aunque a consecuencia del estado de Emergencia el decreto 491 de 2020 estableció:
“ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.
PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan” (Subraya propia).
En cuanto a anterior disposición, mientras dure el estado de emergencia sanitaria, y mientras se preste el servicio, no es procedente efectuar descuentos a la remuneración mensual de los servidores públicos, a la que tienen derechos los empleados públicos.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: ALF
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
11602.8.4