Concepto 244941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 244941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran medio tiempo es procedente, cuando se cumplan los sigueintes criterios: que la asignación mensual no supere dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. De igual forma, el subsidio de alimentación se debe reconocer y pagar a los servidores públicos que tengan derecho a percibirlo, siempre y cuando su asignación básica mensual no supere un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos y no se encuentren en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad sea la que suministre este servicio.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación

El reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran medio tiempo es procedente, cuando se cumplan los sigueintes criterios: que la asignación mensual no supere dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. De igual forma, el subsidio de alimentación se debe reconocer y pagar a los servidores públicos que tengan derecho a percibirlo, siempre y cuando su asignación básica mensual no supere un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos y no se encuentren en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad sea la que suministre este servicio.

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 *20216000244941* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000244941 

 

Fecha: 13/07/2021 09:17:06 a.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN- Auxilio de Transporte y subsidio de alimentación. RAD. 20219000464032 del 4 de junio de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si un funcionario público que labora medio tiempo y devenga menos de 2 SMMLV tiene derecho al auxilio de transporte y subsidio de alimentación.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.1.3.1 Dedicación de los empleos. En las plantas de empleos podrán crearse empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo estudio técnico que así lo demuestre.

 

Son empleos de tiempo completo los que están sujetos a la jornada máxima laboral establecida en el Artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal establecida en el Artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo.

 

Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán proporcionales al salario devengado. Si éstos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según la clasificación establecida en el Artículo 5 de la Ley 909 de 2004” (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la normativa en cita, los empleos de medio tiempo o tiempo parcial, serán contemplados y desarrollados dependiendo de las necesidades institucionales; estos empleos, así como su jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la planta de personal de la entidad pública. Así mismo, la remuneración de los empleos de medio tiempo será de forma proporcional al tiempo laborado.

 

En relación al auxilio de transporte, el Decreto 1786 del 2020, señala:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte” (Subrayado nuestro)

 

Por lo cual, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Por su parte, la Ley 15 de 1959, norma de creación del auxilio de transporte consagra: 

 

“ARTÍCULO 2. (…) Parágrafo. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados”(Subrayado fuera del texto).

 

En el mismo sentido, el Decreto 1258 de 1959, señaló en el mismo sentido:

 

“ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo.

 

(…) ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto” (Subraya propia)

 

De acuerdo con el anterior recuento normativo, se tiene entonces que, el subsidio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador para desde su residencia al sitio de trabajo y de este nuevamente a su residencia. 

 

Asimismo, se indica que, la Ley 15 de 1959 creó el auxilio de transporte disponiendo que solo se causa por los días efectivamente trabajados, es decir que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Respecto de cómo procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para funcionarios administrativos de medio tiempo que perciben una remuneración mensual inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta Dirección Jurídica considera que, al momento de observar el salario para acceder al auxilio de transporte, deberá tomarse el salario del empleo de tiempo completo. Por ejemplo, sí el empleo de medio tiempo se devenga una remuneración de $1’000.000, ese mismo empleo de tiempo completo tendría una asignación de $2’000.000, que será el valor a considerar para acceder al derecho a tal auxilio.

 

En consecuencia, frente al reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo, el mismo procede, cuando se cumplan los criterios mencionados, es decir, que la asignación mensual no supere el valor de un empleado de tiempo completo, dicho de otra manera, que no supere dos veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

Ahora bien, es importante que tenga en consideración que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 771 de 2020 en aras de reconocer transitoriamente el auxilio de transporte a aquellos trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 491 de 2020, sobre la prestación de servicios a cargo de las autoridades en la modalidad de trabajo en casa, disponiendo lo siguiente:

 

“PARÁGRAFO transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.”

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se concluye que se reconocerá el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, por tanto, se entenderá, que este auxilio de conectividad recibirá el mismo tratamiento que el auxilio de transporte.

 

Por otra parte, en lo que respecta al subsidio de alimentación, es preciso mencionar que mismo se circunscribe para los empleados públicos, a los que su asignación básica mensual no supere el valor dispuesto en los decretos salariales que el Gobierno Nacional año tras año expide para los servidores públicos pertenecientes a todas las entidades y organismos estatales del orden nacional y territorial.

 

Que, para este año, no ha sido expedido el decreto respectivo y, por lo tanto, el Gobierno expidió el Decreto 2361 de 2019, el cual dispuso sobre este subsidio en el Artículo 51 del Decreto 1042 de 1978, que es aquel que se reconoce y paga a aquellos empleados que tengan asignación básica igual o inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual expidió el Decreto Salarial 314 de 2020 que dispuso lo siguiente al respecto: 

 

“ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Artículo tengan derecho al subsidio.”

 

De lo anterior, el subsidio de alimentación corresponderá a aquellos empleados públicos que devenguen como asignación básica mensual no superior a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte. y será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagados por la entidad u organismo correspondiente y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal.

 

En el inciso siguiente, hace referencia a los eventos en los cuales el empleado no tiene derecho a percibir el subsidio alimentación, como estar en el disfrute de periodo de vacaciones, en uso de licencia, suspendido del ejercicio de sus funciones o que la entidad respetiva le suministre los alimentos.

 

De esta forma, y en atención a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en dedicación de medio tiempo es procedente, cuando se cumplan los criterios mencionados, es decir, que la asignación mensual no supere el valor de un empleado de tiempo completo. Dicho de otra manera, que no supere dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. De igual forma, el subsidio de alimentación se debe reconocer y pagar a los servidores públicos que tengan derecho a percibirlo, siempre y cuando su asignación básica mensual no supere un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos y no se encuentren en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad sea la que suministre este servicio.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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